Por el cual se distribuyen la partida para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Música de Popayán
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 67, artículo 1067 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Música de Popayán se distribuye así :
En doce meses, de enero a diciembre :
| Mensual | Total. | Total. | |
|---|---|---|---|
| Director, Profesor Habilitado | $ | 190.00 | 2.280.00 |
| Profesor de Violín y Contrabajo | 70.00 | 840.00 | 840.00 |
| Profesor de Piano | 50.00 | 600.00 | 600.00 |
| Profesor de Iniciación Musical | 30.00 | 360.00 | 360.00 |
| Portero | 30.00 | 360.00 | 360.00 |
| Totales | $ | 370.00 | 4.440.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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