Por el cual se distribuyen la partida para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Música de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1944-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 67, artículo 1067 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Música de Popayán se distribuye así :

En doce meses, de enero a diciembre :

Mensual Total. Total.
Director, Profesor Habilitado $ 190.00 2.280.00
Profesor de Violín y Contrabajo 70.00 840.00 840.00
Profesor de Piano 50.00 600.00 600.00
Profesor de Iniciación Musical 30.00 360.00 360.00
Portero 30.00 360.00 360.00
Totales $ 370.00 4.440.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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