Por el cual se establece el modo de cobrar unas tarifas en los Terminales Marítimos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto número 0407 de marzo 8 de 1958, se estableció que las tarifas correspondientes a los servicios en los Terminales Marítimos, que fueran expresadas en dólares, se pagarían en dólares de los Estados Unidos de Norte América o en Certificados de Cambio;
Que por disposiciones posteriores del Gobierne Nacional se estableció que una parte de los fletes marítimos que paguen los importadores colombianos serían en dólares libres, y;
Que es conveniente unificar el modo de pagar los servicios en los Terminales y puertos con el que hacen los importadores a las compañías marítimas,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 6° del Decreto número 0407 de marzo 8 de 1958.
Artículo 2° Las tarifas expresadas en dólares en el mismo Decreto, se pagarán en dólares libres de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.