Por el cual se crea el Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

CAPITULO I. Naturaleza, denominación, objetivos, domicilio y funciones.

Artículo 1º Créase el Servicio Naviero Armada República de Colombia como una: empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de transporte fluvial y marítimo, adapte el Gobierno Nacional en relación con las zonas no integradas económicamente al desarrollo del país.

Parágrafo. El Servicio Naviero Armada República de Colombia, se distinguirá con la sigla SENARC.

Artículo 2º El objetivo fundamental de SENARC es el deprestarel servicio de transporte fluvial y marítimo. En el fluvial, para incrementar la integración del territorio nacional a la economía del país, por medio del apoyo a la colonización y al comercio; para ejercer el derecho de libre navegación en los ríos fronterizos y para ser instrumento de la participación colombiana en el desenvolvimiento industrial y comercial multinacional en la Orinoquia y la Amazonia. En los litorales del país, coadyuvando al desarrollo de las áreas costeras, mediante la actividad de cabotaje.
Artículo 3º La Empresa tendrá su domicilio principal en Bogotá, D. E., República de Colombia, y podrá crear sucursales,filiales técnicas, agencias y las demás relacionadas consusservicios, en otras ciudades del país, cuando así lo determine la Junta Directiva.
Artículo 4º En cumplimiento de su objetivo, dentro del marco de las normas legales vigentes, SENARC podrá desarrollar las siguientes funciones:
Articulo 5º En desarrollo de sus funciones SENARC podrá adelantar las siguientes actividades:

CAPITULO II. Tutela administrativa.

Artículo 6º En ejercicio de la tutela gubernamental prevista en tas leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de SENARC en los aspectos de la organización, del personal y de las actividades que deba desarrollar la Empresa, de acuerdo con la política general del Gobierno.
Artículo 7º En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Defensa Nacional, determinará la documentación, así como la forma y periodicidad en que SENARC deba presentarla, para su. análisis y evaluación.

CAPITULO III. Dirección y administración.

Articulo 8º La Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.
Artículo 9º La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1ºEn ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirán la Junta Directiva en su orden: el Ministro de Obras Públicas, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO y el Comandante de la Armada Nacional.

Parágrafo 2ºEl Gerente de SENARC asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 10. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11. El Gerente de SENARC, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 12. El Gerente de SENARC es el representante legal de la Empresa y tendrá las siguientes funciones:
Articulo 13. El cargo de Gerente de SENARC será desempeñado por un Oficial de la Armada Nacional en servicio activo o en retiro.

CAPITULO IV. Personal.

Artículo 14. Para todos los efectos legales, las personas que , presten sus servicios en SENARC, tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados por contrato detrabajo.No obstante lo anterior, en los estatutos internos delaentidad se precisarán las funciones de dirección yconfianza quedeban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Artículo 15. Elrégimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los"trabajadores oficiales de SENARC, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En cuanto a las empleados públicos, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 16. El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados de SENARC, será el determinado por el Decreto-ley 611 de 1977-y disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 17. Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los demás servidores del Estado.
Artículo 18. Por la naturaleza de la entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus trabajadores y empleados públicos no pertenecen a la carrera administrativa y no podrán sindicalizarse; no obstante, en el escogimiento de los candidatos para incorporarlos al servicio de la Empresa, prevalecen el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

CAPITULO V. Patrimonio y presupuesto.

Artículo 19. El patrimonio del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, estará constituido por:
Artículo 20. De acuerdo con las necesidades de SENARC, el Gobierno incluirá una transferencia en el presupuesta del Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el funcionamiento de la Empresa, en la cuantía y oportunidades que estime conveniente

CAPITULO VI. Disposiciones varias.

Artículo 21. Los buques y artefactos navales de SENARC, en su operación nacional, tendrán la calidad de embarcaciones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre navegación rige para éstos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichas embarcaciones en servicio de transporte fluvial y Marítimo se someteránalderecho común.
Artículo 22. La vigilancia de la gestión fiscal de SENARC, corresponde a la Contraloría General de la República y, se ejercerá conforme a las Leyes 151 de 1959, 20 de 1975 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 23. El Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el funcionamiento de la Empresa, destinará en comisión al personal militar y civil que considere conveniente, .de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. En desarrollo delasactividades que le asignael presente Decreto, el Servicio Naviero Armada Republica de Colombia, SENARC, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar empréstitos internos y externos, gravar sus bienes en garantía de las obligaciones que contraiga, y en general celebrar toda clase de contratos y actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

También podrá constituir sociedades o compañías conotras personas naturales o jurídicas, previa autorización delaley o del Gobierno Nacional.

Artículo 25. El Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, constituirá una provisión actuarial que de adecuada cobertura á futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de SENARC determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata. dentro, de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 26. SENARC, se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones al presente Decreto y a sus estatutos; no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los previstos, ni destinar parte o todos sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la presente norma y en los estatutos.
Artículo 27. El presente Decreto rige a partir de la fecha da su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EdgarGutiérrez Castro,

El Ministrode Defensa Nacional,

GeneralFernandoLandazábal Reyes.

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