por el cual se establece la nomenclatura de empleos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese la siguiente nomenclatura de empleos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal:
Denominación del empleo Grado
Subdirector Nacional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial __
Subdirector Seccional de Policía Judicial 21
Asesor Seccional de Policía Judicial 21
Asesor 19
Jefe de División 19
Coordinador Visitador de la Policía Judicial 18
Jefe de Sección 17
Médico Judicial 17
15
Odontólogo Judicial 17
Agente Investigador 17
15
13
12
11
10
09
06
Físico Forense 17
Químico Forense 17
Bacteriólogo Forense 17
Ingeniero Electrónico 17
Ingeniero de Sistemas 17
Sicólogo 17
Estadístico 17
Ingeniero Mecánico 17
16
Ingeniero Eléctrico 17
16
Contador Judicial 17
Asistente del Director Nacional 17
Asistente del Subdirector Nacional 17
Veedor de Policía Judicial 17
Visitador de Policía Judicial 17
15
Responsable de Unidad 17
15
Técnico en Criminalística 17
16
15
13
Técnico en Administración de Personal 16
Abogado Auxiliar 15
Jefe de Unidades Móviles Criminalísticas 15
Asistente Administrativo 15
Técnico en Radio Comunicaciones 15
Almacenista 13
11
Dibujante 13
11
Coordinador de Unidades Móviles 12
11
Radio-Operador 12
11
Auxiliar de Contabilidad 12
11
Archivero 11
10
Oficial Mayor 12
11
09
Laboratorista 11
09
Secretario 10
09
08
Archivero Auxiliar 09
08
Auxiliar de Estadística 09
Auxiliar Técnico 09
06
Ayudante de Almacén 08
Mecanógrafo 06
Chofer 06
05
Celador 05
04
Auxiliar de Servicios Generales 04
03
02
01
Artículo 2° El empleo de Subdirector Nacional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrá una asignación básica mensual igual a la fijada para el empleo de Viceministro.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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