por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1989-01-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 05 de 1988,

DECRETA:

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA NACIONAL

LIBROPRIMERO. GENERALIDADES

TITULOI. PARTE GENERAL.

CAPITULOI. OBJETO Y ALCANCE.

Artículo 1º ÁMBITO. La disciplina del personal de la Policía Nacional se regirá por las normas del presente reglamento.

Artículo 2º OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario tiene por objeto "Fijar las atribuciones y competencias para la aplicación del presente Reglamento", sentar principios de orden permanente en relación con los estímulos y correctivos, el procedimiento y la documentación disciplinaria.

Artículo 3ºCLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas que se tipifican en este reglamento son comunes, constitutivas de mala conducta y contra el honor Policial.

Artículo 4ºDESTINATARIOS DEL REGLAMENTO. Se hallan sometidos al presente estatuto:

Artículo 5ºALCANCE. El reglamento compendia las normas que consagran el deber profesional. El personal de la Policía Nacional está en la obligación de conocer las disposiciones que regulan la marcha de la institución y las propias de su función y grado.

CAPITULOII. DEL COMPORTAMIENTO POLICIAL.

Artículo 6º AUTORIDAD. El personal de la Policía Nacional debe velar porque la autoridad y jerarquía sean respetadas en todas las circunstancias, para lo cual debe cumplir y hacer cumplir las normas pertinentes.

Artículo 7ºVIRTUDES Y VALORES DE LA CARRERA POLICIAL. La actividad policial requiere patriotismo, vocación, abnegación, honradez profesional, firmeza de carácter, veracidad, valentía, obediencia, compañerismo, subordinación lealtad y todos aquellos valores que engrandecen y dignifican la institución.

El temor al peligro no será motivo para faltar al cumplimiento del deber.

Artículo 8ºRESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Es deber del personal de la Policía Nacional asumir la responsabilidad de sus actos dentro de las limitaciones establecidas por las leyes y los reglamentos.

Artículo 9ºHONOR INSTITUCIONAL. El honor de la institución debe ser considerado como un bien supremo, por lo tanto es necesario respetarlo y hacerlo respetar.

Artículo 10. LEALTAD INSTITUCIONAL. La entereza de carácter, el valor civil y la franqueza deben orientar el trato recíproco del personal de la Policía Nacional.

Artículo 11. CONDUCTA FAMILIAR. Los miembros de la Policía Nacional, en sus relaciones de familia, deben observar una conducta ejemplar. Su vida privada y familiar debe inspirarse en las normas de la moral.

Artículo 12. TRATO AL PÚBLICO. El personal de la Policía Nacional obrará con serenidad, corrección y firmeza. Con los niños, ancianos e inválidos será tolerante y cordial.

Artículo 13. PROHIBICIÓN PARTICIPACIÓN POLÍTICA. La política partidista y las discusiones de tal carácter no son permitidas en la Policía Nacional. A sus integrantes les está prohibido pertenecer a instituciones políticas, concurrir particularmente a actos de tal naturaleza o permitir su propaganda dentro de ella.

Artículo 14. ACTITUD EJEMPLAR DE LOS SUPERIORES. Los superiores,con su actitud ejemplar, tienen la obligación de estimular en sus subalternos las virtudes profesionales inspirando respeto y confianza.

Igualmente están obligados a preocuparse por el bienestar de sus subordinados y a guardarles las consideraciones correspondientes a su grado y dignidad.

Artículo 15. RELACIONES DEL PERSONAL POLICIAL. El trato recíproco del personal policial y sus relaciones con los demás miembros de la fuerza pública y seguridad de la Nación deben estar regidas por sentimientos de hidalguía, franqueza, seriedad, respeto y compañerismo.

Artículo 16. PORTE UNIFORME. Constituye especial honor vestir el uniforme de la Policía Nacional. Por lo tanto, el personal debe portarlo con dignidad y esmerada pulcritud, sujeto a los reglamentos correspondientes.

Artículo 17. EJERCICIO DE FUNCIONES. El policía debe emplear el buen juicio, la reflexión y, de preferencia, la persuasión en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18. HONRADEZ PROFESIONAL. El profesional de policía está obligado a dedicar el máximo de interés y preocupación en todos los actos del servicio y en sus actuaciones, lo mismo que en el manejo y control de caudales, pruebas, elementos y bienes de la institución o de terceros, puestos bajo custodia, debe proceder con estricta honradez profesional.

CAPITULOIII. DE LA DISCIPLINA.

Artículo 19. NOCIÓN DE DISCIPLINA. La disciplina policial es la subordinación a las normas que consagran los deberes profesionales. Deberá estar acompañada, de cualidades objetivas y subjetivas que contribuyen al honor policial, considerado como patrimonio institucional.

La disciplina institucional tiene como fundamento el amor a la patria, el respeto a la Constitución y a las leyes, el cumplimiento de las normas morales y la lealtad al Gobierno y a las instituciones legítimas

Artículo 20. DISCIPLINA POLICIAL. La disciplina es condición esencial para la existencia de la institución e implica la observancia de las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional.

Artículo 21. MEDIOS DE APOYO. La disciplina debe ser mantenida por quienes están investidos de autoridad, mando o jerarquía, a través de la cohesión, inteligencia y voluntad de sus subordinados en el cumplimiento de las órdenes del servicio.

Artículo 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los miembros de la institución.

Artículo 23. PREVENCIÓN DE INFRACCIONES. Es deber ineludible del superior prevenir la comisión de infracciones. Sólo como último recurso debe recurrir a los correctivos.

Artículo 24. IMPARCIALIDAD Y RECTITUD. Los superiores con atribuciones disciplinarias deben proceder con estricta imparcialidad y rectitud.

Artículo 25. OMISIÓN DE CORRECTIVOS. El que omita Imponer un correctivo cuando esté obligado a aplicarlo, lesiona el principio de autoridad, estimula la impunidad, entorpece la educación, da lugar a multiplicar las faltas y quebranta la disciplina. El correctivo pierde todo su valor y eficacia cuando no se aplica oportunamente con justicia, rectitud, moderación y serenidad.

Artículo 26. NECESIDAD DE ESTÍMULO. Es deber de todo superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y corregir a quienes falten a estas.

Artículo 27. MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos y correctivas. Los primeros se utilizan para defenderla yvigorizarla; los segundos, para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

CAPITULOIV. DE LA SUBORDINACIÓN.

Artículo 29. SUPERIOR Y SUBALTERNO. El funcionario competente para expedir órdenes o conceder autorizaciones se llama superior de quien debe ejecutarlas o solicitarlas y este último se llama subalterno de aquel.

Artículo 30. ORDENES Y AUTORIZACIONES. El orden jerárquico es el establecido por la ley, pero la competencia para dar órdenes o conceder autorizaciones no depende del grado o posición que ocupe el superior en la jerarquía sino de su cargo o función.

CAPITULOV. DE LA JERARQUÍA.

Artículo 31. JERARQUÍA. La jerarquía es el orden que se sigue en el escalafón, según el grado, antigüedad o cargo del personal.

La jerarquía policial esta precedida siempre por:

Artículo 32. RESPETO POR LA JERARQUÍA. No puede destinarse a un funcionario para que sirva bajo el mando de otro con antigüedad inferior en la jerarquía.

Artículo 33. ANTIGÜEDAD. La antigüedad dentro de un mismo grado se determina por la fecha de nombramiento o del ascenso respectivo y por el orden de precedencia en la norma que lo confiere.

La antigüedad inherente al cargo y grado se ejerce en cualquier situación de modo, tiempo o lugar.

CAPITULOVI. DEL MANDO.

Artículo 34. MANDO. Mandar es la facultad de dirigir y conducir al personal con base en principios legales, morales o intelectuales, para cumplir los objetivos instituciones.

Artículo 35. OBEDIENCIA. Para mandar con acierto se requiere saber obedecer consciente y razonablemente.

Artículo 36. JUSTICIA. La justicia debe ser principio inquebrantable en el comportamiento del superior.

Artículo 37. RESPONSABILIDAD. El ejercicio del mando implica responsabilidades ineludibles. El superior no podrá disculparse ni justificarse con las omisiones o descuidos de sus subordinados.

Artículo 38. RESPONSABILIDAD DEL MANDO. Es deber del personal de la Policía Nacional asumir la responsabilidad del mando con arreglo a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.

Artículo 39. SUCESIÓN DEL MANDO. La sucesión del mando se produce cuando por ausencia del superior el subalterno asume la función de aquél.

Artículo 40. EJERCICIO DE DIRECCIÓN Y MANDO. La función de dirigir y mandar se ejercita principalmente mediante órdenes.

CAPITULOVII. DE LAS ÓRDENES.

Artículo 41. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa de autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar y constituye la función más importante y delicada del mando. Las órdenes se presumen legítimas y convenientes.

Artículo 42. COMPETENCIA PARA ORDENAR. El superior investido de mando y autoridad dentro de la jerarquía policial, es competente para impartir órdenes; los límites de esta competencia se señalan en la ley y los reglamentos que regulan el servicio.

Artículo 43. ORDEN POLICIAL. La orden policial debe ser lógica, oportuna, clara y precisa. Se debe ordenar con serenidad y seriedad. Ordenar lo que no se debe o no puede ser obedecido es provocar la desobediencia.

Artículo 44. EVALUACIÓN PREVIA DE LA ORDEN. Antes de impartir una orden se debe reflexionar si su contenido está dentro de las facultades inherentes al cargo, si invade o interfiere atribuciones ajenas, si es contraria al espíritu o letra de las leyes, reglamentos u órdenes superiores y si está bien concebida.

Artículo 45. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, los reglamentos y órdenes superiores.

Artículo 46. ORDEN QUE ENTRAÑA HECHO PUNIBLE. Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, el subordinado no está obligado a obedecer; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior y el subalterno.

Artículo 47. OBLIGATORIEDAD DE LA ORDEN. Toda orden debe ser cumplida. Cuando el subordinado tenga duda sobre la conveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en forma comedida y discreta; si hubiere insistencia, previa confirmación escrita, la orden debe cumplirse sin dilación.

Artículo 48. CIRCUNSTANCIAS DE LA ORDEN. La orden debe cumplirse en el tiempo, modo y lugar indicados por el superior. Cuando al ejecutarla aparecieren circunstancias de fuerza mayor que puedan modificar su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o variado, siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada, tan pronto sea posible.

Artículo 49.INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO. El incumplimiento de una orden se justifica cuando el subordinado está incapacitado físicamente para ejecutarla.

Artículo 50. RESPONSABILIDAD POR ACCIÓN EN CONJUNTO. Cuando el personal de la Policía Nacional actúa en conjunto, la responsabilidad recae en el superior que imparte las ordenes.

Artículo 51. INFORME CUMPLIMIENTO ORDEN. Cuando se imparta una orden o se asigne una misión, quien debe ejecutarla está obligado a informar su cumplimiento y resultados en el menor tiempo posible.

Artículo 52. PROHIBICIÓN DE PERTURBAR SERVICIOS. Ningún miembro de la Policía Nacional podrá perturbar el desarrollo de un servicio o función, impartiendo órdenes o concediendo autorizaciones sin conocimiento del superior a cuyo mando o dirección este la actuación

CAPITULOVIII. DEL CONDUCTO REGULAR.

Artículo 53. NOCIÓN. El conducto regular es el medio empleado para transmitir órdenes disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones, escritas o verbales, a través de las líneas de mando, de conformidad con la organización y jerarquía establecidas.

Artículo 54. FUNCIONAMIENTO. El conducto regular debe observarse en línea ascendente odescendente.

Cuando el subordinado reciba una orden directa debe cumplirla dando aviso a su superior inmediato.

Artículo 55. PRETERMISIÓN. El conducto regular podrá pretermitirse solamente ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales

Artículo 56. JUSTICIA PENAL MILITAR. Para los asuntos relacionados con la Justicia Penal Militar no hay conducto regular.

Artículo 57. OBLIGATORIEDAD. El conducto regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá pretermitirse para llegar al superior directo de quien lo negó.

Artículo 58. SOLICITUDES. Toda solicitud o reclamo debe hacerse en forma individual.

CAPITULOIX. DE LOS PERMISOS.

Artículo 59. PERMISOS. Permiso es la autorización que se concede por la autoridad competente al personal para no asistir a los actos del servicio o función que le corresponden.

Artículo 60. FACULTAD PARA CONCEDER PERMISOS. Los permisos se solicitan por conducto regular. En caso de necesidad comprobada, podrán prorrogarse por los superiores que tengan esta facultad

Artículo 61. PERMISOS Y FRANQUICIAS. Los permisos se conceden sin cargo a vacaciones y se diferencian de las franquicias, que son tiempos de descanso que se conceden dentro de la guarnición al personal que presta determinados servicios.

Artículo 62. PERMISOS PARA ALUMNOS. Los permisos para los alféreces, cadetes o alumnos pueden ser Concedidos por los respectivos directores de las escuelas, hasta por diez (10) días.

Artículo 63. LÍMITES DE PERMISOS. Los permisos para oficiales suboficiales, agentes y personal civil, pueden ser concedidos por el superior directo hasta por 24 horas y por el superior con atribuciones disciplinarias, hasta por 5 días.

Artículo 64. PERMISOS ESPECIALES. Los permisos para oficiales, suboficiales agentes, alumnos y personal civil que presten sus servicios en lugares donde se desarrollan operaciones policiales para restablecer el orden público, pueden concederse hasta por el doble de tiempo contemplado en el artículo anterior.

TITULOII. DE LOS ESTÍMULOS Y CORRECTIVOS.

CAPITULOI. GENERALIDADES.

Artículo 65. ESTÍMULOS. Los estímulos son acciones que tienden a exaltar la conducta ejemplar o a reconocer los meritorios servicios prestados por el personal. Se emplean para incrementar y fortalecer la disciplina.

Artículo 66. DERECHO A ESTÍMULOS. Quienes sobresalgan en el desempeño de sus funciones o ejecuten actos que superen el cumplimiento normal del deber en beneficio de la misión policial, se harán acreedores a estímulos.

Artículo 67. CORRECTIVOS. Los correctivos tienen por finalidad encauzar la conducta de quienes han infringido las normas del presente reglamento. Para que cumplan su función educadora, deberán aplicarse indicando las razones y circunstancias que los motivaron.

Artículo 68. CRITERIOS PARA ESTIMULAR Y CORREGIR. Para la aplicación de los estímulos y los correctivos se tendrá en cuenta:

Artículo 69. CONSTANCIA Y NOTIFICACIÓN. De todo estimulo o correctivo que se aplique, debe quedar constancia en el respectivo folio de vida, firmado por el interesado.

Mensualmente se revisarán las anotaciones hechas en el folio de vida.

Artículo 70. FORMA DE OTORGAR ESTÍMULOS. Los estímulos serán otorgados por disposición escrita en la cual se consignen los hechos que los motivaron.

Artículo 71. PROPORCIÓN DEL ESTÍMULO. Para obtener la finalidad que con el estimulo se persigue, éste deberá ser proporcionado al acto, servicio o función por el cual se otorga.

CAPITULOII. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS.

Artículo 72. CLASIFICACIÓN. Los estímulos serán los siguientes:

Artículo 73. ATRIBUCIONES PARA FELICITAR. Las felicitaciones se conceden por los superiores con atribuciones disciplinarias.

Artículo 74. MOTIVACIÓN. Toda felicitación debe expresar el hecho que la motiva y la gracia obtenida.

Artículo 75. FELICITACIÓN PRIVADA. La felicitación privada se otorga por el superior respectivo, mediante una nota personal. Se concederá con un permiso hasta por tres (3) días.

Artículo 76. FELICITACIÓN PÚBLICA. La felicitación pública debe consignarse en la orden del día de la dirección, comando o jefatura respectiva y leerse en relación general o en acto especial. Se concederá con un permiso hasta por cinco (5) días.

Artículo 77. FELICITACIÓN POR COMANDO SUPERIOR. Cuando la felicitación pública sea otorgada por un comando superior, debe consignarse en la respectiva orden del día y leerse en relación general o acto especial. Se concederá con un permiso hasta por diez (10) días.

Artículo 78. RECOMPENSAS PECUNIARIAS. Las recompensas pecuniarias o en especie se otorgarán a aquellas personas que se destaquen en el cumplimiento del deber, de conformidad con las órdenes impartidas por la Dirección General, con base en apropiaciones presupuestales, fondos internos o de Bienestar Social.

Artículo 79. MENCIÓN HONORÍFICA. Al personal que durante el período de tres (3) años continuos de servicio no hubiere cometido falta acreedora a correctivo, se le otorgará el 5 de noviembre, día clásico de la Institución, una "Mención honorífica", por medio de resolución motivada de la Dirección General.

Se entregará al favorecido un diploma y un distintivo, cuya descripción y uso será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos de la Policía Nacional.

Artículo 80. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS. Los nombramientos honoríficos para los cadetes y alféreces de la Escuela "General Santander", serán: Brigadier mayor brigadier, sub-brigadier: para la Escuela de Suboficiales será el de monitor de curso. Para los agentes, será el de dragoneante.

Artículo 81. MEDALLA AL MEJOR ALUMNO. A los alumnos de las escuelas de formación de suboficiales y agentes que se destaquen por su espíritu policial; consagración al estudio y buena conducta, se les otorgará la "Medalla al Mejor Alumno", que será impuesta en el acto de clausura del curso y estará acompañada de su correspondiente diploma.

La medalla y la venera tendrán las especificaciones determinadas en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos.

Artículo 82. PERMISOS. Es la autorización que sé concede a un subalterno para no asistir al servicio, como reconocimiento a labores especiales por él desarrolladas.

Artículo 83. CONDECORACIONES. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción que se otorga como reconocimiento a quienes sobresalgan en el cumplimiento del deber.

La aceptación y el uso de condecoraciones otorgadas por gobiernos e instituciones nacionales o extranjeras, departamento, intendencias, comisarías y ciudades capitales a los miembros de la institución, se regirán por las respectivas disposiciones que las regulan.

Artículo 84. OTRAS CONDECORACIONES. La Dirección General podrá solicitar al Gobierno Nacional la creación de otras condecoraciones y estímulos para premiar al personal.

CAPITULOIII. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS.

Artículo 85. CLASIFICACIÓN. Los correctivos se clasifican en principales y accesorios.

Artículo 86. CORRECTIVOS PRINCIPALES. Los correctivos principales que se pueden imponer al personal de la Policía Nacional son los siguientes:

Artículo 87. CORRECTIVOS ACCESORIOS. Son correctivos accesorios los siguientes:

Parágrafo 1ºEl descuento se hará efectivo por las correspondientes autoridades nominadoras el favor de Bienestar Social de la Policía Nacional.

Parágrafo 2ºLas simples llamadas de atención y los descuentos por inasistencias injustificadas al servicio o no se considerarán correctivos disciplinarios.

Artículo 88. MEDIDAS DISCIPLINARIA ESPECIALES. En operaciones especiales de orden público podrán imponerse, a juicio del respectivo superior y con carácter temporal, medias disciplinarias diferentes a las previstas en el artículo 86, siempre que no vayan contra la salud o la dignidad del infractor, dejando constancia en todo caso de las razones o motivos que lo llevaron a aplicar la medida.

CAPITULOIV. DE LA DEFINICIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CORRECTIVOS.

Artículo 89. CORRECTIVOS MENORES. Los correctivos disciplinarios menores consisten en el desarrollo de temas escritos o tareas practicas, perdida o disminución de turnos de franquicia y presentaciones especiales ante el superior que impuso el correctivo o ante quien él delegue.

Artículo 90. AMONESTACIÓN. La amonestación consiste en la desaprobación de la conducta o proceder del infractor, que hace el superior al subalterno.

Artículo 91. IMPOSICIÓN, AMONESTACIÓN. Las amonestaciones para Oficiales y Suboficiales se impondrán en forma escrita y confidencial. Para el resto del personal a través de la orden del día de la respectiva unidad.

Artículo 92. ARRESTO SIMPLE. El arresto simple consiste en la prohibición de ausentarse de las instalaciones de la unidad por asuntos diferentes al servicio.

Artículo 93. ARRESTO SEVERO. El arresto severo consiste en la obligación que tiene el infractor de permanecer aislado dentro de las instalaciones de la unidad, dedicado a la ejecución de tareas útiles que le señale el superior.

Artículo 94. DESCUENTO DE MULTAS. Las multas que se impongan conforme al presente estatuto, no podrán descontarse en más de una ocasión por cada período mensual. El monto correspondiente a éstas se descontará por la respectiva autoridad nominadora en favor del Bienestar Social de la Policía Nacional.

Artículo 95. SEPARACIÓN ABSOLUTA. La separación absoluta se impondrápor la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y consiste en la cesación definitiva del ejercicio de lasfunciones y atribuciones propias de la calidad policial del infractor.

Artículo 96. SUSPENSIÓN DEL CARGO. La suspensión en el ejercicio del cargo se impondrá al personal civil por la comisión de faltas comunes y consiste en la cesación de las funciones inherentes al mismo, hasta por treinta (30) días.

Artículo 97. PÉRDIDA DEL CARGO O EMPLEO. La pérdida del cargo o empleo se impondrá al personal civil por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y consiste en la cesación definitiva en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 98. VALOR DE ESTÍMULOS Y CORRECTIVOS. Para efectos de calificación y evaluación de la trayectoria profesional, los estímulos y los correctivos tendrán el valor que les señale el reglamento de evaluación y clasificación.

Artículo 99. EXCLUSIÓN DE APLICABILIDAD. A los Oficiales generales no se les aplicarán los correctivos disciplinarios previstos en este reglamento,

LIBROSEGUNDO. FALTAS

TITULOI. DE LAS FALTAS.

CAPITULOI. GENERALIDADES.

Artículo 100. RESPONSABILIDAD POR FALTAS. Todo el que resulte responsable de la comisión de faltas previstas en el presente reglamento, por acción u omisión se hará acreedor a la aplicación de un correctivo disciplinario.

Artículo 101. INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLLNARIA. Los correctivos se aplicarán dentro de los límites y procedimientos señalados en este Reglamento, sin perjuicio de la acción penal, civil o administrativa que pudiera desprenderse de la comisión de la falta.

No obstante, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.

Artículo 102. TAXATIVIDAD DE LOS CORRECTIVOS. No podrán aplicarse correctivos distintos a los contemplados en el presente Reglamento ni sancionar sin individualizar responsabilidades.

CAPITULOII. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.

Artículo 103. CLASES DE FALTAS. Las faltas previstas en este Reglamento se clasifican, conforme a lo establecido en el artículo 3º de este Decreto.

Artículo 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Son circunstancias que agravan las faltas y los correctivos correspondientes:

11.Cometer la infracción encontrándose en comisión en el exterior.

12.Cometer la falta en sitio público o abierto al público en traje de uniforme.

13.Cometer la falta utilizando bienes del Estado.

14.Cometer la falta bajo los efectos de cualquier sustancia que produzca adicción física o psíquica.

15.Violar varias disposiciones con la misma acción.

Artículo 105. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad y el correctivo correspondiente:

CAPITULOIII. DE LA PRESCRIPCIÓN.

Artículo 106. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. La acción disciplinaria prescribe:

Parágrafo 1ºEl término de la prescripción se contará a partir de la comisión de la falta, o del último acto, si fuere continuada.

Parágrafo 2ºEn las investigaciones por faltas contra el honor policial, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe a partir de la fecha de la resolución que convoca el Tribunal.

Artículo 107. IMPRORROGABILIDAD. Dentro del lapso señalado en el artículo anterior se ordenará y aplicará el correctivo sin que haya lugar a suspender o prorrogar dicho termino.

TITULOII. DE LAS FALTAS COMUNES.

CAPITULOI. GENERALIDADES.

Artículo 108. FALTAS COMUNES. Constituye falta común toda violación de los reglamentos u órdenes relativas al servicio o función, siempre que no lesione en materia grave la disciplina Institucional.

Artículo 109. CLASIFICACIÓN. Son faltas comunes las que se clasifican y enumeran a continuación.

CAPITULOII. DE LAS FALTAS CONTRA LA CORTESÍA Y EL PRESTIGIO DE LA POLICÍA NACIONAL.

Artículo 110. ENUMERACIÓN. Son faltas contra la cortesía y el prestigio de la Policía Nacional:

16 Irrespetar a miembros de otros cuerpos armados o de seguridad, a funcionarios o autoridades en ejercicio de sus cargos.

18 Tratar por motivos ajenos al servicio con personas de reconocida mala reputación.

CAPITULOIII. DE LAS FALTAS CONTRA EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD.

Artículo 111. ENUMERACIÓN. Son faltas contra el principio de autoridad:

10 Demorar sin excusa la tramitación de solicitudes reglamentarias.

CAPITULOIV. DE LAS FALTAS CONTRA DEL EJERCICIO DEL MANDO.

Artículo 112. ENUMERACIÓN. Son faltas contra el ejercicio del mando:

CAPITULOV. DE LAS FALTAS CONTRA LA SUBORDINACIÓN.

Artículo 113. ENUMERACIÓN. Son faltas contra la subordinación:

CAPITULOVI. DE LAS FALTAS CONTRA LA OBEDIENCIA.

Artículo 114. ENUMERACIÓN. Son faltas contra la obediencia:

CAPITULOVII. DE LAS FALTAS CONTRA EL SERVICIO O FUNCIÓN.

Artículo 115. ENUMERACIÓN. Son faltas contra el servicio o función:

CAPITULOVIII. DE LAS FALTAS CONTRA LOS DEBERES ACADÉMICOS.

Artículo 116. ENUMERACIÓN. Son faltas contra los deberes académicos:

Parágrafo. Los correctivos por faltas contempladas en los ordinales 5º y 7º se impondrán sin perjuicio de la anulación o rebaja de la nota de la prueba o examen.

CAPITULOIX. DE LAS FALTAS CONTRA LA RESERVA PROFESIONAL.

Artículo 117. ENUMERACIÓN. Son faltas contra la reserva profesional:

CAPITULOX. DE LAS FALTAS CONTRA EL COMPAÑERISMO.

Artículo 118. ENUMERACIÓN. Son faltas contra el compañerismo:

CAPITULOXI. DE LAS FALTAS CONTRA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Artículo 119. ENUMERACIÓN. Son faltas contra la responsabilidad administrativa:

TITULOIII. DE LAS FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA.

CAPITULOI. DEFINICIÓN.

Artículo 120. FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA. Se consideran faltas constitutivas de mala conducta las infracciones que por su naturaleza y trascendencia lesionan gravemente la moral, el prestigio o la disciplina de la Policía Nacional.

CAPITULOII. ENUMERACIÓN.

Artículo 121. ENUMERACIÓN. Son faltas constitutivas de mala conducta:

LIBROTERCERO. ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.

TITULOI. DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.

CAPITULOI. GENERALIDADES.

Artículo 122. ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Llámanse atribuciones disciplinarias las facultades que tienen los directores, comandantes y jefes policiales para conceder estímulos y aplicar correctivos a sus subalternos.

Artículo 123. ATRIBUCIONES INHERENTES AL CARGO. Las atribuciones disciplinarias no son inherentes al grado sino al cargo que se desempeñe.

Artículo 124. ATRIBUCIONES EXTENSIVAS. Los comandantes de escuadrón y de compañía de las escuelas de formación tendrán sobre el personal bajo su mando las atribuciones disciplinarias previstas para los comandantes de estación.

Artículo 125. ATRIBUCIONES EN ORGANISMOS ESPECIALES. Director de la Caja de Sueldos de Retiro y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional siempre que sean oficiales en servicio activo, tendrán sobre el personal de la Policía Nacional en comisión en los establecimientos antes citados, las atribuciones disciplinarias correspondientes a un comandante de Departamento.

Artículo 126. ATRIBUCIONES INSUFICIENTES. Cuando el superior considere que sus atribuciones son insuficientes para aplicar correctivos, en virtud de la calidad del infractor o de la gravedad de la falta o por cualquier otra circunstancia deberá llevar el hecho a conocimiento de la autoridad inmediatamente superior.

Artículo 127. RESERVA Y DISCRECIÓN. Los superiores que ejerzan atribuciones disciplinarias guardaran reserva y discreción necesarias para evitar que se menoscabe la moral o el prestigio profesional del infractor.

Artículo 128. MEDIDAS PREVENTIVAS. Todo superior que tenga conocimiento directo de la comisión de una falta grave, podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere necesarias para evitar perjuicios mayores, adelantando las averiguaciones iniciales tendientes a establecer la responsabilidad. Queda en todo caso obligado a informar a la mayor brevedad sobre lo sucedido al superior.

Artículo 129. MÁXIMAS ATRIBUCIONES. El Presidente de la República, Ministro de Defensa y el Director General tendrán sobre el personal de la Policía Nacional las máximas atribuciones disciplinarias que contempla el presente Reglamento.

CAPITULOII. DE LA COMPETENCIA.

Artículo 130. COMPETENCIA. Es competente para conocer e imponer un correctivo el superior jerárquico policial con atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el infractor.

Artículo 131. TITULARES Y SUS FACULTADES. Todo correctivo previsto en este Reglamento será impuesto par un oficial, suboficial o agente de la Policía Nacional, en servicio activo. La competencia para aplicar correctivos será ejercida en los siguientes términos:

--Para agentes y personal civil

--Correctivos menores

--Amonestación simple.

--Correctivos menores.

--Amonestación simple

--Amonestación severa.

--Arresto simple hasta por seis (6) días

--Arresto severo hasta por tres (3) días.

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Correctivos menores

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Arresto simple hasta por diez (10) días

--Arresto severo hasta por cinco (5) días.

--Amonestación

--Amonestación severa

--Multas hasta el 5% del sueldo básico mensual.

--Correctivos menores

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Arresto simple hasta por dieciséis (16) días

--Arresto severo hasta por ocho (8)días.

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Multa hasta el 20% del sueldo básico mensual.

--Correctivos menores

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Arresto simple hasta veinte (20) días

--Arresto severo hasta doce (12) días.

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Multa hasta el 20% del sueldo básico mensual.

--Correctivos menores

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Arresto simple hasta por treinta (30) días

--Arresto severo hasta por quince (15) días.

--Amonestación simple

--Amonestación severa

--Multa hasta del 20% del sueldo básico mensual

--Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días.

--Separación del cargo.

Parágrafo.La competencia para solicitar la separación del cargo o suspensión de éste, según sea el caso, corresponderá a las autoridades señaladas en los literales "c", "d", "e" y "f" de este artículo.

Artículo 132. PERSONAL EN COMISIÓN. El personal que se halle en comisión en una unidad policial quedara sometido a la jurisdicción disciplinaria del comandante de policía del lugar; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado para su registro en el folio de vida.

Parágrafo.El personal que se encuentre en comisión en el ramo de Defensa u otras entidades cuando carezca de jefe policial directo, quedara sometido a las atribuciones disciplinarias del Director de Personal si seencuentra en la guarnición de Bogotá, o a las del Comando del Departamento o de Policía Metropolitana, cuando la comisión se cumpla dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.

Artículo 133. COMISIONES EN EL EXTERIOR. Sobre el personal que se encuentre en comisión en el exterior, tendrá atribuciones disciplinarias:

Los jefes de comisión tendrán facultades disciplinarias de un comandante de departamento.

Artículo 134. ATRIBUCIONES EN VISITAS DE INSPECCIÓN. Cuando el Inspector General o el Director Docente se encuentren practicando revistas de inspección, ejercerán sus atribuciones disciplinarias sobre la unidad visitada; en el mismo caso, los inspectores delegados tendrán las facultades disciplinarias previstas para comandantes de departamento.

Artículo 135. CONCURRENCIA DE COMPETENCIA. El Subdirector General conocerá de las faltas cometidas simultáneamente por personal perteneciente a distintas unidades u organismos de la Policía Nacional.

Parágrafo 1ºCuando de conformidad con el inciso anterior, el superior común fuere el Director General, tendrá la competencia en primera instancia el Subdirector General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2ºEl Ayudante General tendrá atribuciones disciplinarlas sobre el personal de la Dirección General cuyo superior inmediato carezca de ellas.

Artículo 136. NUEVAS UNIDADES. Los jefes de nuevas unidades u organismos tendrán facultades disciplinarias de acuerdo con la categoría o equivalencia que les señale la respectiva disposición.

CAPITULOIII. DE LA VIGILANCIA SOBRE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE CORRECTIVOS.

Artículo 137. RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO. En los departamentos de policía, escuelas de formación y comandos de policías metropolitanas, el subcomandante, el subdirector y el oficial de servicio son los responsables de la ejecución de los correctivos impuestos.

Artículo 138. CUADRO DE CORRECTIVOS. Para efectos de control, los subcomandantes de departamento, subdirectores de escuela y subcomandantes de estación llevarán el cuadro de los correctivos que se impongan o se estén cumpliendo.

Artículo 139. ANOTACIÓN EN LIBRO DE MINUTA. Cuando el correctivo sea arresto simple o severo, el oficial de servicio debe hacer las anotaciones correspondientes en el libro de minuta.

Artículo 140. SUSPENSIÓN DE ARRESTO. El correctivo de arresto severo puede ser suspendido en su ejecución por el superior, en caso de presentarse enfermedad o calamidad doméstica grave previamente comprobada, lo mismo que por necesidades del servicio. El infractor quedará obligado, una vez superada la novedad, a cumplir lo que resta del correctivo.

Artículo 141. TRASLADO O COMISIÓN DEL INCULPADO. Si el inculpado cambia de unidad, por traslado o comisión del servicio, se dará aviso al nuevo superior para el cumplimiento del correctivo.

CAPITULOIV. DE LA FISCALIZACIÓN DE ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 142. REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE CORRECTIVOS. Todo correctivo mal impuesto u ordenado por una autoridad incompetente debe ser derogado o modificado por quien lo impuso o por el superior con atribuciones disciplinarias.

Artículo 143. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Todo correctivo debe ser revocado o modificado en los siguientes casos:

Artículo 144. RESPONSABILIDAD POR CORRECTIVOS MAL IMPUESTOS. El correctivo revocado o modificado acarrea responsabilidad disciplinaria para el superior que lo impuso, cuando se demuestre que actuó con parcialidad.

TITULOII. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPITULOI. GENERALIDADES.

Artículo 145. DE LA RESPONSABILIDAD. Los correctivos sólo se impondrán después de haberse establecido la responsabilidad del inculpado, de acuerdo con el procedimiento señalado en este estatuto. Los juzgamientos contra oficiales, suboficiales, agentes y personal civil se adelantará bajo una misma actuación.

Artículo 146. UNIDAD DE SANCIÓN. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias preventivas y de las correctivas accesorias a que se refiere este Reglamento, las faltas serán objeto de sanción por una sola vez.

Artículo 147. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. En cualquier estado de la investigación el funcionario competente declarará la cesación de procedimiento cuando del acervo probatorio se concluya:

Que no existió infracción al Reglamento, o que el inculpado no cometió la falta, o que el Reglamento no la considera como tal. Dicha providencia debe ser consultada.

Artículo 148. EJECUCIÓN CORRECTIVOS. Impuesto un correctivo, el superior señalará la fecha, lugar y forma de su ejecución.

Artículo 149. DECLARACIONES BAJO JURAMENTO. Las versiones que rindan los testigos en los informativos disciplinarios, se producirán bajo la gravedad del juramento. Para tal fin, el funcionario le hará al declarante las advertencias sobre el falso testimonio y le interrogará de acuerdo con la siguiente fórmula:

"Bajo la gravedad del juramento, ¿jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir ".

Artículo 150. SIGILO PROFESIONAL. En los informativos disciplinarios no se exigirá declaración a las personas amparadas por el sigilo profesional, de conformidad con la ley.

Artículo 151. FALLOS CONTRA PERSONAL RETIRADO. Todo informativo disciplinario deberá llegar hasta su finalización. Si al culminar, el inculpado se hallare en situación de retiro, el expediente se acompañara a su hoja de vida para que obre como antecedente.

Artículo 152. NOTIFICACIONES A RETIRADOS. Para efectos de notificar las providencias en los informativos disciplinarios, se presumirá como lugar de residencia del retirado la ultima dirección señalada en su hoja de vida. Si no se encontrare allí, se notificara por edicto fijado durante tres (3) días en la secretaria del despacho.

Artículo 153. CONTENIDO DEL FALLO. Los fallos de primera y segunda instancia y los que resuelven las reclamaciones previstas en este Reglamento deben contener:

Artículo 154. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PREVENTIVAS. El personal que bajo influencia del alcohol o de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica o de alteración emocional, protagonice escándalo, desobedezca las ordenes o cause alteración del orden, podrá ser reducido por la fuerza y sometido en forma preventiva, cuando fuere necesario, para evitar que se haga daño o altere la armonía de la unidad.

Artículo 155. VALIDEZ INVESTIGACIONES. Las investigaciones y diligencias adelantadas por autoridades diferentes a la competente, serán validas y surtirán plenos efectos, siempre que sean aportadas antes del fallo de primera instancia.

Artículo 156. NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Dictado el fallo definitivo, se notificara y se hará cumplir por la autoridad competente.

CAPITULOII. MEDIOS PROBATORIOS.

Artículo 157. MEDIOS DE PRUEBA. Se consideran como medios de prueba: la confesión, el testimonio, el dictamen pericial, la inspección, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles pala el esclarecimiento de la verdad.

Artículo 158. VALOR PROBATORIO. Las pruebas se apreciaran en su conjunto, según las reglas de la sana crítica.

Artículo 159. FORMALIDADES. Toda acta de diligencia practicada indicara el lugar y la fecha de su realización y deberá suscribirse por las personas que en ella intervinieron.

CAPITULOIII. NOTIFICACIONES.

Artículo 160. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Todo correctivo impuesto debe ser notificado personalmente y por escrito al inculpado o a su vocero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, dejando constancia de tal hecho.

Artículo 161. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. En caso de imposibilidad para efectuar la notificación de que trata el artículo anterior, se hará por edicto, que permanecerá fijado en lugar visible por el término de tres (3) días.

CAPITULOIV. DEL PROCEDIMIENTO COMÚN.

Artículo 162. INICIACIÓN INVESTIGACIÓN. La investigación por faltas comunes, será avocada en forma inmediata por el superior con facultades disciplinarias o por un oficial o suboficial delegado mediante orden escrita de aquél.

Artículo 163. TÉRMINO INVESTIGACIÓN. Las actuaciones surtidas por el presente procedimiento serán breves y sumarias; su perfeccionamiento se hará dentro del termino de siete (7) días calendario, vencido el cual se emitirá el fallo respectivo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

Todos los días y horas son hábiles para la practica de diligencias.

Artículo 164. DERECHO DE DEFENSA. En todo caso, deberá darse oportunidad al inculpado para que justifique su conducta, mediante diligencia de descargos y practica de pruebas conducentes.

CAPITULOV. DE LOS RECURSOS.

Artículo 165. DERECHO A RECLAMAR. Todo el personal de la Policía Nacional tiene derecho a interponer reclamaciones respetuosas contra las decisiones de los superiores.

Artículo 166. INDIVIDUALIDAD DE LA RECLAMACIÓN. Las reclamaciones deberán ser presentadas en forma individual aun cuando tengan una misma fundamentación. El reclamante debe proceder sin espíritu de venganza y convencido que solamente trata de velar por la salvaguarda de la disciplina o la reivindicación de los derechos que considere vulnerados.

Artículo 167. OPORTUNIDAD PARA RECLAMAR. Notificado el correctivo, podrá el inculpado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, interponer reclamación escrita ante el superior que la impuso.

Artículo 168. FUNDAMENTACIÓN. El escrito de reclamación contendrá los motivos de inconformidad del inculpado y la petición que corresponda.

Artículo 169. TÉRMINOS PARA RESOLVER LA RECLAMACIÓN. En todo caso se resolverá la reclamación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo 170. NOTIFICACIÓN. La decisión de una reclamación deberá ser notificada en forma personal al interesado, quien podrá interponer recursos de apelación en el momento de la notificación y sustentarla dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

Artículo 171. APELACIÓN. Apelado el fallo proferido, la autoridad que impuso la sanción, deberá remitir las diligencias en forma inmediata a su superior, quien decidirá en forma definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y la notificará al interesado.

Artículo 172. ARCHIVO DILIGENCIAS. Todas las diligencias adelantadas deberán allegarse a la hoja de vida del inculpado o inculpados.

TITULOIII. DEL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA.

CAPITULOI. GENERALIDADES.

Artículo 173. SEPARACIÓN. El personal que incurra en faltas constitutivas de mala conducta será separado de la Policía Nacional en forma absoluta.

Artículo 174. COMPETENCIA. Son competentes para fallar en primera instancia las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta:

Parágrafo. De la iniciación de toda investigación por faltas de esta naturaleza, se dará aviso al superior inmediato de quien la ordena y al Inspector General de la Policía Nacional.

La Inspección General podrá en todo caso intervenir y fiscalizar las investigaciones disciplinarias para que se administre pronta y cumplida justicia.

CAPITULOII. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

Artículo 175. PROCEDIMIENTO CONTRA ALUMNOS. Previa practica de diligencias breves y sumarias y la recepción de descargos, el juzgamiento de las faltas constitutivas de mala conducta cometidas por alféreces, cadetes o alumnos de escuelas de formación, corresponde al consejo disciplinario del respectivo instituto en única instancia.

Este consejo estará conformado por el Director, el Subdirector, el Decano o Jefe de Estudios, los Comandantes de la respectiva compañía y sección y los oficiales superiores de la unidad. El Ayudante de la Dirección actuara como secretario, dejando constancia de lo actuado en el respectivo libro de actas.

Cuando se disponga el retiro del inculpado, el Director de la Escuela ordenará su inmediato desacuartelamiento e informará la novedad a la Dirección General.

Artículo 176. PROCEDIMIENTO POR FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA. El personal de la Policía Nacional será juzgado por faltas constitutivas de mala conducta, según el procedimiento de que trata el presente capitulo.

Artículo 177. NOMBRAMIENTO INVESTIGADOR Y SECRETARIO. Informado el superior competente de la comisión de un hecho presuntamente constitutivo de mala conducta, designara al funcionario investigador y a su secretario, para que adelanten las diligencias.

El cargo de funcionario investigador podrá ser desempeñado por un inspector delegado, auditor de guerra o por un oficial de mayor antigüedad que el inculpado. El de secretario, por cualquier miembro de la institución.

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