por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1989-01-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 238
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 05 de 1988,

DECRETA:

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA NACIONAL

LIBROPRIMERO. GENERALIDADES

TITULOI. PARTE GENERAL.

CAPITULOI. OBJETO Y ALCANCE.

Artículo 1º ÁMBITO. La disciplina del personal de la Policía Nacional se regirá por las normas del presente reglamento.
Artículo 2º OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario tiene por objeto "Fijar las atribuciones y competencias para la aplicación del presente Reglamento", sentar principios de orden permanente en relación con los estímulos y correctivos, el procedimiento y la documentación disciplinaria.
Artículo 3ºCLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas que se tipifican en este reglamento son comunes, constitutivas de mala conducta y contra el honor Policial.
Artículo 4ºDESTINATARIOS DEL REGLAMENTO. Se hallan sometidos al presente estatuto:
Artículo 5ºALCANCE. El reglamento compendia las normas que consagran el deber profesional. El personal de la Policía Nacional está en la obligación de conocer las disposiciones que regulan la marcha de la institución y las propias de su función y grado.

CAPITULOII. DEL COMPORTAMIENTO POLICIAL.

Artículo 6º AUTORIDAD. El personal de la Policía Nacional debe velar porque la autoridad y jerarquía sean respetadas en todas las circunstancias, para lo cual debe cumplir y hacer cumplir las normas pertinentes.
Artículo 7ºVIRTUDES Y VALORES DE LA CARRERA POLICIAL. La actividad policial requiere patriotismo, vocación, abnegación, honradez profesional, firmeza de carácter, veracidad, valentía, obediencia, compañerismo, subordinación lealtad y todos aquellos valores que engrandecen y dignifican la institución.

El temor al peligro no será motivo para faltar al cumplimiento del deber.

Artículo 8ºRESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Es deber del personal de la Policía Nacional asumir la responsabilidad de sus actos dentro de las limitaciones establecidas por las leyes y los reglamentos.
Artículo 9ºHONOR INSTITUCIONAL. El honor de la institución debe ser considerado como un bien supremo, por lo tanto es necesario respetarlo y hacerlo respetar.
Artículo 10. LEALTAD INSTITUCIONAL. La entereza de carácter, el valor civil y la franqueza deben orientar el trato recíproco del personal de la Policía Nacional.
Artículo 11. CONDUCTA FAMILIAR. Los miembros de la Policía Nacional, en sus relaciones de familia, deben observar una conducta ejemplar. Su vida privada y familiar debe inspirarse en las normas de la moral.
Artículo 12. TRATO AL PÚBLICO. El personal de la Policía Nacional obrará con serenidad, corrección y firmeza. Con los niños, ancianos e inválidos será tolerante y cordial.
Artículo 13. PROHIBICIÓN PARTICIPACIÓN POLÍTICA. La política partidista y las discusiones de tal carácter no son permitidas en la Policía Nacional. A sus integrantes les está prohibido pertenecer a instituciones políticas, concurrir particularmente a actos de tal naturaleza o permitir su propaganda dentro de ella.
Artículo 14. ACTITUD EJEMPLAR DE LOS SUPERIORES. Los superiores,con su actitud ejemplar, tienen la obligación de estimular en sus subalternos las virtudes profesionales inspirando respeto y confianza.

Igualmente están obligados a preocuparse por el bienestar de sus subordinados y a guardarles las consideraciones correspondientes a su grado y dignidad.

Artículo 15. RELACIONES DEL PERSONAL POLICIAL. El trato recíproco del personal policial y sus relaciones con los demás miembros de la fuerza pública y seguridad de la Nación deben estar regidas por sentimientos de hidalguía, franqueza, seriedad, respeto y compañerismo.
Artículo 16. PORTE UNIFORME. Constituye especial honor vestir el uniforme de la Policía Nacional. Por lo tanto, el personal debe portarlo con dignidad y esmerada pulcritud, sujeto a los reglamentos correspondientes.
Artículo 17. EJERCICIO DE FUNCIONES. El policía debe emplear el buen juicio, la reflexión y, de preferencia, la persuasión en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18. HONRADEZ PROFESIONAL. El profesional de policía está obligado a dedicar el máximo de interés y preocupación en todos los actos del servicio y en sus actuaciones, lo mismo que en el manejo y control de caudales, pruebas, elementos y bienes de la institución o de terceros, puestos bajo custodia, debe proceder con estricta honradez profesional.

CAPITULOIII. DE LA DISCIPLINA.

Artículo 19. NOCIÓN DE DISCIPLINA. La disciplina policial es la subordinación a las normas que consagran los deberes profesionales. Deberá estar acompañada, de cualidades objetivas y subjetivas que contribuyen al honor policial, considerado como patrimonio institucional.

La disciplina institucional tiene como fundamento el amor a la patria, el respeto a la Constitución y a las leyes, el cumplimiento de las normas morales y la lealtad al Gobierno y a las instituciones legítimas

Artículo 20. DISCIPLINA POLICIAL. La disciplina es condición esencial para la existencia de la institución e implica la observancia de las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional.
Artículo 21. MEDIOS DE APOYO. La disciplina debe ser mantenida por quienes están investidos de autoridad, mando o jerarquía, a través de la cohesión, inteligencia y voluntad de sus subordinados en el cumplimiento de las órdenes del servicio.
Artículo 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los miembros de la institución.
Artículo 23. PREVENCIÓN DE INFRACCIONES. Es deber ineludible del superior prevenir la comisión de infracciones. Sólo como último recurso debe recurrir a los correctivos.
Artículo 24. IMPARCIALIDAD Y RECTITUD. Los superiores con atribuciones disciplinarias deben proceder con estricta imparcialidad y rectitud.
Artículo 25. OMISIÓN DE CORRECTIVOS. El que omita Imponer un correctivo cuando esté obligado a aplicarlo, lesiona el principio de autoridad, estimula la impunidad, entorpece la educación, da lugar a multiplicar las faltas y quebranta la disciplina. El correctivo pierde todo su valor y eficacia cuando no se aplica oportunamente con justicia, rectitud, moderación y serenidad.
Artículo 26. NECESIDAD DE ESTÍMULO. Es deber de todo superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y corregir a quienes falten a estas.
Artículo 27. MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos y correctivas. Los primeros se utilizan para defenderla yvigorizarla; los segundos, para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

CAPITULOIV. DE LA SUBORDINACIÓN.

Artículo 28. SUBORDINACIÓN LEGAL. La subordinación debe fundamentarse en Códigos, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones internas.
Artículo 29. SUPERIOR Y SUBALTERNO. El funcionario competente para expedir órdenes o conceder autorizaciones se llama superior de quien debe ejecutarlas o solicitarlas y este último se llama subalterno de aquel.
Artículo 30. ORDENES Y AUTORIZACIONES. El orden jerárquico es el establecido por la ley, pero la competencia para dar órdenes o conceder autorizaciones no depende del grado o posición que ocupe el superior en la jerarquía sino de su cargo o función.

CAPITULOV. DE LA JERARQUÍA.

Artículo 31. JERARQUÍA. La jerarquía es el orden que se sigue en el escalafón, según el grado, antigüedad o cargo del personal.

La jerarquía policial esta precedida siempre por:

Artículo 32. RESPETO POR LA JERARQUÍA. No puede destinarse a un funcionario para que sirva bajo el mando de otro con antigüedad inferior en la jerarquía.
Artículo 33. ANTIGÜEDAD. La antigüedad dentro de un mismo grado se determina por la fecha de nombramiento o del ascenso respectivo y por el orden de precedencia en la norma que lo confiere.

La antigüedad inherente al cargo y grado se ejerce en cualquier situación de modo, tiempo o lugar.

CAPITULOVI. DEL MANDO.

Artículo 34. MANDO. Mandar es la facultad de dirigir y conducir al personal con base en principios legales, morales o intelectuales, para cumplir los objetivos instituciones.
Artículo 35. OBEDIENCIA. Para mandar con acierto se requiere saber obedecer consciente y razonablemente.
Artículo 36. JUSTICIA. La justicia debe ser principio inquebrantable en el comportamiento del superior.
Artículo 37. RESPONSABILIDAD. El ejercicio del mando implica responsabilidades ineludibles. El superior no podrá disculparse ni justificarse con las omisiones o descuidos de sus subordinados.
Artículo 38. RESPONSABILIDAD DEL MANDO. Es deber del personal de la Policía Nacional asumir la responsabilidad del mando con arreglo a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.
Artículo 39. SUCESIÓN DEL MANDO. La sucesión del mando se produce cuando por ausencia del superior el subalterno asume la función de aquél.
Artículo 40. EJERCICIO DE DIRECCIÓN Y MANDO. La función de dirigir y mandar se ejercita principalmente mediante órdenes.

CAPITULOVII. DE LAS ÓRDENES.

Artículo 41. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa de autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar y constituye la función más importante y delicada del mando. Las órdenes se presumen legítimas y convenientes.
Artículo 42. COMPETENCIA PARA ORDENAR. El superior investido de mando y autoridad dentro de la jerarquía policial, es competente para impartir órdenes; los límites de esta competencia se señalan en la ley y los reglamentos que regulan el servicio.
Artículo 43. ORDEN POLICIAL. La orden policial debe ser lógica, oportuna, clara y precisa. Se debe ordenar con serenidad y seriedad. Ordenar lo que no se debe o no puede ser obedecido es provocar la desobediencia.
Artículo 44. EVALUACIÓN PREVIA DE LA ORDEN. Antes de impartir una orden se debe reflexionar si su contenido está dentro de las facultades inherentes al cargo, si invade o interfiere atribuciones ajenas, si es contraria al espíritu o letra de las leyes, reglamentos u órdenes superiores y si está bien concebida.
Artículo 45. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, los reglamentos y órdenes superiores.
Artículo 46. ORDEN QUE ENTRAÑA HECHO PUNIBLE. Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, el subordinado no está obligado a obedecer; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior y el subalterno.
Artículo 47. OBLIGATORIEDAD DE LA ORDEN. Toda orden debe ser cumplida. Cuando el subordinado tenga duda sobre la conveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en forma comedida y discreta; si hubiere insistencia, previa confirmación escrita, la orden debe cumplirse sin dilación.
Artículo 48. CIRCUNSTANCIAS DE LA ORDEN. La orden debe cumplirse en el tiempo, modo y lugar indicados por el superior. Cuando al ejecutarla aparecieren circunstancias de fuerza mayor que puedan modificar su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o variado, siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada, tan pronto sea posible.
Artículo 49.INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO. El incumplimiento de una orden se justifica cuando el subordinado está incapacitado físicamente para ejecutarla.
Artículo 50. RESPONSABILIDAD POR ACCIÓN EN CONJUNTO. Cuando el personal de la Policía Nacional actúa en conjunto, la responsabilidad recae en el superior que imparte las ordenes.
Artículo 51. INFORME CUMPLIMIENTO ORDEN. Cuando se imparta una orden o se asigne una misión, quien debe ejecutarla está obligado a informar su cumplimiento y resultados en el menor tiempo posible.
Artículo 52. PROHIBICIÓN DE PERTURBAR SERVICIOS. Ningún miembro de la Policía Nacional podrá perturbar el desarrollo de un servicio o función, impartiendo órdenes o concediendo autorizaciones sin conocimiento del superior a cuyo mando o dirección este la actuación

CAPITULOVIII. DEL CONDUCTO REGULAR.

Artículo 53. NOCIÓN. El conducto regular es el medio empleado para transmitir órdenes disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones, escritas o verbales, a través de las líneas de mando, de conformidad con la organización y jerarquía establecidas.
Artículo 54. FUNCIONAMIENTO. El conducto regular debe observarse en línea ascendente odescendente.

Cuando el subordinado reciba una orden directa debe cumplirla dando aviso a su superior inmediato.

Artículo 55. PRETERMISIÓN. El conducto regular podrá pretermitirse solamente ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales
Artículo 56. JUSTICIA PENAL MILITAR. Para los asuntos relacionados con la Justicia Penal Militar no hay conducto regular.
Artículo 57. OBLIGATORIEDAD. El conducto regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá pretermitirse para llegar al superior directo de quien lo negó.
Artículo 58. SOLICITUDES. Toda solicitud o reclamo debe hacerse en forma individual.

CAPITULOIX. DE LOS PERMISOS.

Artículo 59. PERMISOS. Permiso es la autorización que se concede por la autoridad competente al personal para no asistir a los actos del servicio o función que le corresponden.
Artículo 60. FACULTAD PARA CONCEDER PERMISOS. Los permisos se solicitan por conducto regular. En caso de necesidad comprobada, podrán prorrogarse por los superiores que tengan esta facultad
Artículo 61. PERMISOS Y FRANQUICIAS. Los permisos se conceden sin cargo a vacaciones y se diferencian de las franquicias, que son tiempos de descanso que se conceden dentro de la guarnición al personal que presta determinados servicios.
Artículo 62. PERMISOS PARA ALUMNOS. Los permisos para los alféreces, cadetes o alumnos pueden ser Concedidos por los respectivos directores de las escuelas, hasta por diez (10) días.
Artículo 63. LÍMITES DE PERMISOS. Los permisos para oficiales suboficiales, agentes y personal civil, pueden ser concedidos por el superior directo hasta por 24 horas y por el superior con atribuciones disciplinarias, hasta por 5 días.
Artículo 64. PERMISOS ESPECIALES. Los permisos para oficiales, suboficiales agentes, alumnos y personal civil que presten sus servicios en lugares donde se desarrollan operaciones policiales para restablecer el orden público, pueden concederse hasta por el doble de tiempo contemplado en el artículo anterior.

TITULOII. DE LOS ESTÍMULOS Y CORRECTIVOS.

CAPITULOI. GENERALIDADES.

Artículo 65. ESTÍMULOS. Los estímulos son acciones que tienden a exaltar la conducta ejemplar o a reconocer los meritorios servicios prestados por el personal. Se emplean para incrementar y fortalecer la disciplina.
Artículo 66. DERECHO A ESTÍMULOS. Quienes sobresalgan en el desempeño de sus funciones o ejecuten actos que superen el cumplimiento normal del deber en beneficio de la misión policial, se harán acreedores a estímulos.
Artículo 67. CORRECTIVOS. Los correctivos tienen por finalidad encauzar la conducta de quienes han infringido las normas del presente reglamento. Para que cumplan su función educadora, deberán aplicarse indicando las razones y circunstancias que los motivaron.
Artículo 68. CRITERIOS PARA ESTIMULAR Y CORREGIR. Para la aplicación de los estímulos y los correctivos se tendrá en cuenta:
Artículo 69. CONSTANCIA Y NOTIFICACIÓN. De todo estimulo o correctivo que se aplique, debe quedar constancia en el respectivo folio de vida, firmado por el interesado.

Mensualmente se revisarán las anotaciones hechas en el folio de vida.

Artículo 70. FORMA DE OTORGAR ESTÍMULOS. Los estímulos serán otorgados por disposición escrita en la cual se consignen los hechos que los motivaron.
Artículo 71. PROPORCIÓN DEL ESTÍMULO. Para obtener la finalidad que con el estimulo se persigue, éste deberá ser proporcionado al acto, servicio o función por el cual se otorga.

CAPITULOII. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS.

Artículo 72. CLASIFICACIÓN. Los estímulos serán los siguientes:
Artículo 73. ATRIBUCIONES PARA FELICITAR. Las felicitaciones se conceden por los superiores con atribuciones disciplinarias.
Artículo 74. MOTIVACIÓN. Toda felicitación debe expresar el hecho que la motiva y la gracia obtenida.
Artículo 75. FELICITACIÓN PRIVADA. La felicitación privada se otorga por el superior respectivo, mediante una nota personal. Se concederá con un permiso hasta por tres (3) días.
Artículo 76. FELICITACIÓN PÚBLICA. La felicitación pública debe consignarse en la orden del día de la dirección, comando o jefatura respectiva y leerse en relación general o en acto especial. Se concederá con un permiso hasta por cinco (5) días.
Artículo 77. FELICITACIÓN POR COMANDO SUPERIOR. Cuando la felicitación pública sea otorgada por un comando superior, debe consignarse en la respectiva orden del día y leerse en relación general o acto especial. Se concederá con un permiso hasta por diez (10) días.
Artículo 78. RECOMPENSAS PECUNIARIAS. Las recompensas pecuniarias o en especie se otorgarán a aquellas personas que se destaquen en el cumplimiento del deber, de conformidad con las órdenes impartidas por la Dirección General, con base en apropiaciones presupuestales, fondos internos o de Bienestar Social.
Artículo 79. MENCIÓN HONORÍFICA. Al personal que durante el período de tres (3) años continuos de servicio no hubiere cometido falta acreedora a correctivo, se le otorgará el 5 de noviembre, día clásico de la Institución, una "Mención honorífica", por medio de resolución motivada de la Dirección General.

Se entregará al favorecido un diploma y un distintivo, cuya descripción y uso será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos de la Policía Nacional.

Artículo 80. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS. Los nombramientos honoríficos para los cadetes y alféreces de la Escuela "General Santander", serán: Brigadier mayor brigadier, sub-brigadier: para la Escuela de Suboficiales será el de monitor de curso. Para los agentes, será el de dragoneante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.