por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1990-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 17 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 17 DE 1989

(diciembre 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alcalde Municipal de Yarumal está debidamente autorizado por el Concejo Municipal para llevar a cabo esta operación.

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera el lote de terreno con un área de 2.600 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la zona urbana del Municipio de Yarumal, de propiedad de ese municipio.

Artículo 2° El precio de compra de dicho inmueble será la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) moneda corriente. Los recursos necesarios para atender esta adquisición se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente Vigencia.

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar la modalidad de pago y para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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