En desarrollo de la Ley 16 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 16 de 1907,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónese el Presupuesto de Rentas nacionales para 1907 con las siguientes cantidades:
Aduanas $ 50,280
Salinas 200,000
Suma con que se adiciona el Presupuesto de Rentas $ 250,280
Artículo 2.° Adiciónase el Presupuesto de Gastos para 1907 con las siguientes partidas:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de correos y telegrafos
Capítulo 10
Gastos genérale.
Artículo 35. Para pagar los sueldos de los empleados de correos y telégrafos $ 124,000 124,000
MINISTERIO DE RELACIONAS EXTERIORES
Departamento de relaciones exteriores
Capítulo 35
Gastos varios
Articulo 186 a. Para atender al pago de reclamaciones de extranjeros que deban legalmente cubrirse en dinero $ 10,000 10,000
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capitulo 84
Gastos varios
Articulo 230 a. Para pagar a los Departamentos de Boyacá y Tundama la indemnización decretada por la Ley 2 de 12 de Abril de 1907 $ 100,000 100,000
Departamento de pensiones
Capítulo 49
Pensiones.
Artículo 263. Para pagar la pensión decretada á favor del General Bamón Santodomingo Vila. (Ley 1.° de 1907 $ 1,800 1,800
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de obras publicas
Capítulo 79
Gastos varios
Artículo 361a. Para auxiliar la fábrica de tejidos de Medellín $ 40,000 40,000
Suman los créditos adicionales $ 275,800
Artículo 3° Contracredítase la suma de $ 25,520 así
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de correos y telegrafos
Capítulo 10.
Gasto generales
Artículo 36. Para material de las oficinas de Correos y Telégrafos, líneas de correos, conservación de líneas telegráficas y establecimiento de nuevas líneas de correos $ 20,000
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Departamento de hacienda
Capítulo 27.
Ramo de Hacienda-Personal.
Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:
Sección liquidadora de timbre nacional.
$ 33. Del Jefe $ 1,440
$ 34. Del Subjefe Almacenista 1,200
$ 35. Del Cajero 960
$ 36. Del Contador Tenedor de libros 1,200
$ 37. Del Escribiente 720 5,520 25,520
Saldo con que se adiciona el Presupuesto de Gastos $ 250,280

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar á presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 d« Agosto de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA

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