Por el cual se incorporan dos Municipios a la Comisaría Especial de Arauca
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 100 de 1912, y
teniendo en cuenta:
Que las autoridades y vecinos de los Municipios de Tame y San Lope han pedido al Gobierno Nacional la anexión de dichos Municipios, por el límite natural del rio Casanare, a la Comisaria Especial de Arauca, según el siguiente telegrama:
"Tame, 26 de agosto de 1921
Excelentísimo Presidente Republica, Ministro de Gobierno-Bogotá.
Respetuosamente pedimos incorporación Municipios Tame, Lope a Comisaria Arauca, por límite natural rio Casanare. Apoyamos solicitud igualdad usos, costumbres, intercambio comercial postración yacen, debido benéfica influencia departamental jamás llega aquí. Asunto competencia Ejecutivo según espíritu artículo 59 Ley 88 1910.
Servidores, Víctor Sarmiento, Alcalde, H. A. Martin, Presidente Concejo; Ernesto Camejo, Concejal, Pedro Luis Faría, Personero, Ramón Moya D., Juez, Pedro José Sarmiento Concejal, Sulpicio Sarmiento, Ezequiel Tocaría S., Rafael Aranguren, Campo E. Parada, Recaudador Hacienda, Blas Brando, Rolando Mendoza, Juan María Blanco, Concejal, Juan F. Alcantara, Concejal, Julio Moya V., Nicasio Sarmiento A., Manuel A. Faria, Antenor Sarmiento D."
Que tanto el Gobernador de Boyacá como el Comisario Especial de dicho Territorio apoyan la petición de que se trata, como aparece de los siguientes documentos:
"Comisaria Especial de Arauca-Telegrama numero 136-Arauca, 3 de septiembre de 1921.
Vecinos Tame, San Lope desean se les incorpore esta Comisaría. Interrupción caminos invierno dificultaría administración tal época, pero su concurso ayudaría establecerlo de manera permanente. Permitome rogar Su Señoría haga valer, llegado el caso, lo que permítome decir, si lo estimare fundado.
Servidor, Pantaleón Cortés"
"República de Colombia-Departamento de Boyacá-Gobernación-Ramo de Gobierno-Número 559-Tunja, 24 de octubre de 1921.
Señor Ministro de Gobierno-Bogotá.
En referencia a la muy atenta nota de Su Señoría de fecha 19 de septiembre último, número 1624, procedente de la Sección 4ª, en que se sirve transcribirme el telegrama dirigido a esa Superioridad por varias autoridades del Municipio de Tame, solicitando la anexión de este y San Lope a la Comisaria Especial de Arauca, tengo el honor de informar a Su Señoría que esta Gobernación estima que la incorporación de que se trata es conveniente para los intereses de los Municipios que la piden, y también para la buena marcha de la Administración Pública de los mismos, por quedar estos más inmediatos a la capital de la Comisaria de Arauca, y su comercio general se hace con los habitantes de aquella región.
Soy de Su Señoría servidor muy atento,
Jesús García R."
Que consultado el Consejo de Estado sobre la legalidad de la providencia solicitada, dicha corporación emitió concepto favorable con fecha 29 de marzo de 1922, cuya parte resolutiva dice:
"De acuerdo con la anterior disposición y las transcripciones que la acompañan y en vista de la consulta formulada por el señor Ministro de Gobierno, copiada en el comienzo de este informe, me permito proponeros como resolución de él las siguientes conclusiones que, si fueren aprobadas por vosotros, deberán ser transmitidas al prenombrado funcionario para su conocimiento y fines consiguientes:
- 1° Todas las porciones territoriales conocidas antes como ahora con el nombre especial de Territorios Nacionales, quedaron incorporadas en las secciones denominadas Departamentos por la Constitución de 1886, y que vinieron a sustituir a los antiguos Estados Soberanos de la Unión Colombiana, a los que pertenecían tales Territorios Nacionales, y de los cuales habían sido desmembrados conforme a la legislación de la época.
- 2° Esta incorporación, decretada por el inciso final del artículo 4° de la Constitución de 1886, vino a reafirmarse, si cabe, en relación con el Territorio Nacional de Casanare y su antiguo propietario, el Departamento de Boyacá, al tenor de la Ley 100 de 1912.
- 3° Estas disposiciones no obstan para que el Congreso, en cualquier tiempo y por medio de una ley expedida en la forma ordinaria, puede volver a separar tales Territorios, y segregarlos de los Departamentos a que fueron o han sido reincorporados, para disponer respecto de ellos lo que estime más conveniente, es decir, erigirlos en Intendencias, Comisarias, Corregimientos, etc., confiar al poder Ejecutivo la directa administración de los mismos, pretermitiendo en ellos el régimen departamental (artículo 6° de la Constitución de 1886).
- 4° Esta facultad de erigir en Intendencia, Corregimiento o Comisaria el Territorio de Casanare, ha sido asignada expresa y especialmente al Gobierno por la Ley 100 de 1912, con la sola limitación de que si resuelve erigirlo en Intendencia deberá circunscribir los limites de esta a los que tenía el Territorio de Casanare a la fecha de la expedición de la Carga Fundamental de 1886, es decir, que no podrá el Gobierno volver a bajarlo con el territorio de San Martin, como lo hizo alguna vez.
- 5° El artículo 4° de la Ley 65 de 1909 vino a quedar sustituido por el inciso final del artículo 2° del Acto legislativo número 3 de 1910, e implícitamente lo derogo, pero aun concediendo, en gracia de discusión, que así no fuera y que ese artículo estaba vigente, sus disposiciones no serán óbice para que el Gobierno acogiera la solicitud que le ha sido presentada por las autoridades municipales del Distrito de Tame en relación con ese Distrito, y el de Lope, o sea que los incorpore a la Comisaria de Arauca por el límite natural del rio Casanare. Lo que el legislador se reservo por el referido artículo 4° fue segregar uno o varios Distritos pertenecientes a un Departamento (no Territorio) para agregarlos a otro Departamento limítrofe, o segregar uno o varios Distritos de una Intendencia para agregarlos a un Departamento limítrofe, o suprimir íntegramente cosa muy diferente de la que aquí se trata, que es la incorporación de Municipios de un Territorio a una Comisaria formada dentro del mismo Territorio.
- 6° El Gobierno pudo crear, y creo con plena facultad legal a la Comisaria de Arauca, cuya existencia no ha sido desconocida ni destruida por mandato ni del Poder Legislativo ni del Poder Ejecutivo; el Gobierno puede erigir en Intendencia el Territorio de Casanare, con tal que los límites de la Intendencia coincidan con los que tenía el territorio a la fecha en que fue expedida la Constitución de 1886, y puede hacer esto conforme a la facultad contenida en la Ley 100 de 1912, y conforme a esta misma Ley, especial para el caso, y a los artículos 156 a 158 del Código Político y Municipal, de carácter general y aplicables a todos los casos, puede también el Gobierno, dentro del Territorio de Casanare y circunscrito por los linderos ya expresados, erigir las Comisarias y Corregimientos que quiera, de suerte que el Gobierno puede erigir en Corregimiento o Comisaria especial, si así le parece bien, los dos Municipios de Tame y Lope, pertenecientes al antiguo Territorio Nacional de Casanare, o puede volver a erigir la Comisaria de Arauca ampliando sus linderos hasta el rio Casanare, englobando en ella los citados Municipios, o por ultimo puede agregar estos a la Comisaria de Arauca, si encuentra fundados motivos para la solicitud que le hacen, pues el que puede lo mas puede lo menos.
Señor Presidente y señores miembros,
Vuestra Comisión:
Miguel Abadía Méndez
Consejo de Estado-Sala de Negocios Generales.
En sesión del 29 de marzo de 1922 fue aprobado el anterior informe, junto con las resoluciones con que el termina, por unanimidad de votos.
El Presidente, Jorge Vélez-El Vocal, Miguel Abadía Méndez-El Vocal, Ramón Correa-El Secretario, Antonio José Sánchez."
Que razones de conveniencia pública justifican aquella medida, como son la gran distancia que media entre la capital del expresado Departamento y los dos Municipios indicados, a los cuales no alcanza a llegar la acción departamental, que por el contrario, están en mayor contacto con la capital de la Comisaria, que su comercio se hace en general con los habitantes de esta, y que tal estado de cosas está perjudicando hondamente el progreso de las referidas entidades,
decreta:
Artículo único. Incorpóranse en la Comisaria Especial de Arauca, por los límites naturales del rio Casanare, desde su nacimiento hasta su confluencia con el rio Meta, los Municipios de Tame y San Lope, pertenecientes al Departamento de Boyacá, del cual quedan segregados y que hacen parte del antiguo Territorio de Casanare.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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