Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3°, artículo 8° del Acto legislativo número 3 de 1910, convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para el día 27 de junio en curso, y por término indefinido.
Artículo 2° Oportunamente el Gobierno presentará, con mensajes especiales, por conducto de los Ministros del Despacho, los asuntos que deberán ser considerados preferencialmente en el Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.