Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las leyes 102 de 1936 y 82 de 1938,
decreta :
Artículo 1°. Suprímense los siguientes puestos en los establecimientos de pena que a continuación se expresan:
- a) En la Penitenciaría Central, un Guardián que devenga cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales.
- b) En la Reclusión de Mujeres de Bogotá, un Guardián, que devenga cuarenta pesos ($ 40) mensuales.
- c) En la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, un Guardián, que devenga cuarenta y cuatro pesos ($ 44) mensuales.
- d) En la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, un Guardián de las plazas disponibles, que devenga cuarenta y cinco pesos ($ 45 mensuales).
Artículo 2°. Créanse los siguientes puestos para los establecimientos de pena que a continuación se expresan:
- a) Para la Penitenciaría Central, un Médico .Psiquiatra, con asignación mensual de ciento quince pesos ($ 115).
- b) Para la Reclusión de Mujeres de Bogotá, un Médico de Clínica, con asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 3°. El Farmacéutico Enfermero de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá devengará sesenta y nueve pesos ($ 69) mensuales.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las apropiaciones respectivas del presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde el 1° de-junio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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