Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1941-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las leyes 102 de 1936 y 82 de 1938,

decreta :

Artículo 1°. Suprímense los siguientes puestos en los establecimientos de pena que a continuación se expresan:
Artículo 2°. Créanse los siguientes puestos para los establecimientos de pena que a continuación se expresan:
Artículo 3°. El Farmacéutico Enfermero de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá devengará sesenta y nueve pesos ($ 69) mensuales.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las apropiaciones respectivas del presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde el 1° de-junio del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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