Por el cual se reforma el número 2111 de 1942, sobre publicación de resoluciones en el Diario Oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De las resoluciones que se dictan en los Ministerios sobre pensiones de jubilación, de conformidad con la Ley 167 de 1941, cuando el valor de estas sea inferior a $ 50, solo se publicara en el Diario Oficial el encabezamiento y la parte resolutiva, con la anotación, en todos los casos, de haber sido confirmadas por el Consejo de Estado.
En los anteriores términos queda reformado el Decreto número 2111 de 1942.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHADIA
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