Por el cual se hace una modificación en la distribución de partidas del Presupuesto vigente, hecha por Decreto número 90 del 19 de enero de 1945, para los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de la red de carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Hácese la siguiente modificación en las cuantías de las partidas destinadas para las zonas de carreteras de Barbosa y Tunja por el artículo 2° del Decreto número 90 del 19 de enero de 1945, asi:
| Para la zona de Barbosa | $ | 430.000.00 |
|---|---|---|
| Para la zona de Tunja | 410.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S
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