por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 22.
| Del artículo 220. Para viáticos del personal diplomático | $ | 32.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 32.000.00 |
| Capítulo 23. Al artículo 225. Para viáticos del personal consular; en el año | $ | 30.000.00 |
| Capítulo 25. Al artículo 236. Para atender al pago de cuotas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | $ | 2.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 32.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.