por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 197 de 1949 (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la conservación del sector de carretera Istmina-Yuto, en el Departamento del Chocó, fue incorporada por medio del Decreto número l97 del corriente año a la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó;
- 2° Que en la mencionada vía se hace necesario, ejecutar obras de mejoramiento; ampliaciones y construcciones de obras de arte: indispensables para mantenerla en normal estado de tránsito;
- 3° Que con la partida asignada liara la conservación de carreteras de la Zona de Quibdó no es posible ejecutar las obras de mejoramiento y reconstrucción que exige la citada vía, ya que esto implicaría la disminución de sumas disponibles; para la buena conservación del resto de las carreteras del Departamento del Chocó,
DECRETA:
Modificase el artículo l° del Decreto número 197 de 1949, en el sentido de no incorporar a la conservación de la Zona de Carreteras de Quibdó el sector de carretera Istmina-Yuto cuya ampliación y reconstrucción se hará con los fondos, destinados en el presupuesto para la carretera Istmina-Quibdó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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