Por el cual se modifica el Decreto número 3036 del 29 de septiembre de 1949
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que por medio del Decreto extraordinario número 3036 de 1949, se señaló la planta de personal de carrera, empleados civiles y asignaciones mensuales en la Policía Nacional, y
Que por necesidades de orden público se impone la modificación de estas dotaciones y asignaciones,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de abril de 1953, auméntase el siguiente personal civil y de carrera:
| Personal de carrera: | ||
|---|---|---|
| 20 Sargentos Segundos, a $220.00 mensuales, cada uno | $ | 4.400.00 |
| 500 Agentes, a $180.00 mensuales, cada uno | $ | 90.000.00 |
| Sección Segunda "Sanidad": | ||
| 3 Cocineros Primeros a $ 90.00 mensuales, cada uno | 270.00 |
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, créanse los siguientes cargos:
| Sección Segunda "Sanidad": | ||
|---|---|---|
| 2 Médicos especiales para orden público, con asignación mensual de $ 800.00 cada uno | 1.600.00 | |
| Sección Sexta, Caja, Contabilidad y Presupuesto: | ||
| 2 Contadores Pagadores, especiales para orden público, con asignación mensual, de $ 400, cada uno | $ | 800.00 |
| Suma mensual | $ | 97.070.00 |
Artículo tercero. Para atender al pago de Primas de Alojamiento y Navidad, correspondiente al personal contemplado en el presente Decreto, aprópianse las siguientes partidas, así:
| Para Prima de Alojamiento | $ | 43.681.50 |
|---|---|---|
| Para Prima de Navidad | $ | 48.535.00 |
Artículo cuarto. Créase un auxilio de permanencia para el personal de carrera y civil de la Policía Nacional que se halle en comisiones de orden público, así:
Para el personal de Oficiales y civil con esta categoría la suma de $ 5.00 diarios cada uno, para lo cual se apropiará la partida de $ 38.500.00, correspondiente a 275 días del presente año.
Para el personal de Suboficiales, Agentes y civiles, con categoría de tropa, la suma de $ 2.00 diarios cada uno, para lo cual se apropiará la partida de $ 630.850.00, correspondiente a 275 días del presente año.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda, queda facultado para abrir los créditos adiciones que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro de Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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