por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1964-05-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase y adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos:
Clases de Clases de empleos Grado ocupacional
Armador I 5
Armador II 6
Armador III 7
Armador IV 8
Armador V 9
Armador VI 10
Armador V II 11
Auxiliar de Imprenta IV 6
Cortador I 4
Cortador II 5
Cortador III 6
Cortador IV 7
Cortador V 8
Corrector de Pruebas I 4
Corrector de Pruebas II 5
Corrector de Pruebas III 6
Corrector de Pruebas IV 7
Corrector de Pruebas V 8
Corrector de Pruebas VI 9
Corrector de Pruebas VII 10
Corrector de Pruebas VIII 11
Corrector de Pruebas IX 12
Encuadernador VI 8
Fotograbador I 5
Fotograbador II 6
Fotograbado r III 7
Fotograbador IV 8
Fotograbador V 9
Fotograbador VI 10
Fotograbador VII 11
Linotipista I 11
Linotipista II 12
Linotipista III 13
Linotipista IV 14
Linotipista V 15
Prensista I 5
Prensista II 6
Prensista III 7
Prensista IV 8
Prensista V 9
Prensista VI 10
Prensista VII 11
Prensista V III 12
Prensista IX 13
Tornero I 5
Tornero II 6
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, la siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente, quedarán modificadas así;
Clases de empleos Grado ocupacional
Armador II 7 en III 7
Armador II 9 en V 9
Armador IV 11en VII 11
Cortador II 7 en IV 6
Corrector de Pruebas II - bis 6 en III 6
Corrector de Pruebas III 7 en IV 7
Corrector de pruebas IV 9 en VI 9
Corrector de Pruebas V 11 en VIII 11
Fotograbador II 7 en III 7
Fotograbador III 9 en V 9
Fotograbador IV 11 en VII 11
Linotipista II 13 en III 13
Linotipista III 15 en V 15
Prensista II 7 en III 7
Prensista III 9 11 en V 9
Prensista IV 11 en VII 11
Prensista V 13 en IX 13
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,

Armando Zabaraín.

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