Por el cual se adiciona la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecida por Decreto número 3124 de diciembre 26 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1972-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas con los siguientes cargos:

A. División de Resguardo

Cuerpo del Resguardo
Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo
2 Tenientes de Aduana II 19 $ 2.790.00
3 Tenientes de Aduana I 17 2.310.00
4 Sargentos de Aduana 15 1.910.00
5 Cabos de Aduana II 14 1740.00
6 Cabos de Aduana I 12 1440.00
180 Guardas de Aduana I 9 1080.00
3 Timoneles II 14 1740.00
3 Motoristas de Lancha I 10 1190.00
B. Administración de Aduana de Bogotá B. Administración de Aduana de Bogotá B. Administración de Aduana de Bogotá B. Administración de Aduana de Bogotá B. Administración de Aduana de Bogotá B. Administración de Aduana de Bogotá
Despacho del Administrador. Despacho del Administrador. Despacho del Administrador. Despacho del Administrador. Despacho del Administrador.
1 Químico III 24 4.500.00
1 Economista III 24 4.500.00
1 Secretario mecanotaquígrafo I 14 1.740.00
Bodegas.
6 Estibadores III 9 1.080.00
Secretaría.
1 Mecanógrafo II 11 1.310.00
2 Oficinistas II 11 1.310.00
1 Mensajero III 8 980.00
Contabilidad y Caja.
1 Revisor de Cuentas I 13 1.580.00
Estadística y Archivo.
1 Estadígrafo IV 19 2.790.00
Proveeduría.
1 Chofer I 9 1.080.00
C. Administración de Aduana de Barranquilla
Despacho del Administrador.
1 Abogado IV 26 5.450.00
1 Economista III 24 4.500.00
Sub-administración.
1 Sustanciador II 15 1.910.00
1 Mecanógrafo II 11 1.310.00
Laboratorio Merciológico.
1 Químico III 24 4.500.00
2 Laboratoristas II 16 2.100.00
Sección de Liquidación
1 Liquidador de Impuestos II 18 2.540.00
Secretaría.
1 Mecanógrafo II 11 1.310.00
Estadística y Archivo.
1 Mensajero III 8 980.00
D. Administración de Aduana de Buenaventura
Despacho del Administrador.
1 Economista III 24 4.500.00
2 Laboratorista II 16 2.100.00
Proveeduría. I 9 1.080.00
1 Chofer
E. Administración de Aduana de Cartagena
Sección de Comprobación.
1 Oficinista II 11 1.310.00
Reconocimiento, Aforo y Valoración.
1 Oficinista II 11 1.310.00
Laboratorio Merciológico.
1 Laboratorista II 16 2.100.00
Sección de Liquidación.
1 Liquidador de Impuestos II 18 2.540.00
Sección de Exportación y Cabotaje.
1 Oficinista I 9 l.080.00
Secretaría.
1 Sustanciador II 15 1.910.00
F. Administración de Aduana de Cúcuta
Despacho del Administrador.
1 Abogado IV 26 5.450.00
G. Administración de Aduana de Cali
Despacho del Administrador.
1 Abogado IV 26 5.450.00
Laboratorio Merciológico.
Mecanógrafo I 9 1.080.00
Aseador III 7 890.00
Liquidación. I 16 2.100.00
1 Liquidador de Impuestos
Bodegas.
1 Ayudante de Almacén III 11 1.310.00
2 Estibadores III 9 1.080.00
Sección de Contabilidad y Caja.
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 1.440.00
1 Cajero IV 14 1.740.00
H. Administración de Aduana de Medellín.
Despacho del Administrador.
1 Abogado IV 26 5.450.00
Liquidación.
1 Liquidador de Impuestos I 16 2.100.00
Bodegas.
1 Ayudante de Almacén II 9 1.080.00
2 Estibadores III 9 1.080.00
Sección de Contabilidad y Caja.
1 Cajero IV 14 1.740.00
1 Auxiliar de Contabilidad I 10 1.190.00
I. Administración de Aduana de Bucaramanga.
Despacho del Administrador.
1 Chofer I 9 1.080.00
J. Administración de Aduana de San Andrés
Despacho del Administrador.
1 Revisor de Documentos I 13 1.580.00
1 Ayudante de Almacén III 11 1.310.00
2 Estibadores III 9 1.080.00
Artículo 2° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 de septiembre 2 y 3191 de diciembre 27 de 1968.
Artículo 3° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Aduanas fueren nombrados en dichos cargos solamente requerirán para la posesión, la firma de la respectiva acta y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición:

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Llorente Martínez

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Carmenza Arana de Ramírez

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