Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de Seguridad, Policía Nacional y Ministerios de Agricultura, Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas), por $ 169.034.736.28

Rango Decreto
Publicación 1973-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $ 169.034.736.28, y a la vez, a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1973. por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles del Departamento Administrativo de Seguridad, la Policía, Nacional y los Ministerios de Agricultura, Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de ciento sesenta y nueve millones treinta y cuatro mil setecientos treinta y seis pesos con veintiocho centavos ($ 169.034.736.28) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales. Presupuesto de Rentas e Ingresos.

AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 8.

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 8

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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