Por el cual se reforman los Decretos números 903 de 1910 y 340 de 1911

Rango Decreto
Publicación 1912-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légalos,

decreta:

Desde el día 1.° del presente los enfermos asilados en los hospitales de Agua de Dios recibirán la ración ordinaria de veinte centavos ($ 0-20), en alimentación, lavado etc., y una extraordinaria de tres centavos ($ 0-03) diarios, en dinero.

Quedan así reformados el artículo 3.° del Decreto número 903 de 1910 y el Decreto número 340 de 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos doce.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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