Por el cual se hacen unas traslaciones, en obedecimiento de lo dispuesto en los Decretos 924 y 932 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que por el Decreto número 932 de 1914, se dispone que el personal de la Sección 2.ª del Ministerio de Obras Públicas pase al de Agricultura y Comercio.
2.° Que algunos de los negocios que antes eran de la competencia de dicha Sección, como son los relativos a incidentes sobre denuncio, posesión, adjudicación. etc. de minas, dragaje y explotación del lecho de los ríos que contengan metales preciosos, estadística, nomenclatura y clasificación del ramo de minas, siguen siendo del estudio y resolución del Ministerio de Obras Públicas.
3.° Que otros asuntos, como la administración y explotación de las minas que se ha reservado la Nación, y la enajenación y adjudicación de bosques nacionales y terrenos baldíos, han sido adscritos, en virtud del mismo Decreto 932 de 1914, al Ministerio de Hacienda; y
4.° Que al Ministerio de Agricultura y Comercio corresponderá, entre otros asuntos, todo lo relacionado con la enseñanza sobre minería, la administración, conservación y repoblación de bosques nacionales,
decreta:
Artículo 1.° Los negocios de que debe seguir conociendo el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 1.° del Decreto 932 del presente año, son los referentes a las minas patrimoniales del Estado, esto es, aquéllas de carácter inadjudicable, según las leyes fiscales.
Artículo 2.° Trasládanse al Ministerio de Hacienda el Jefe y un Escribiente de la Sección 2.ª, de Baldíos, Minas y Bosques Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3.° Trasládanse al Ministerio de Agricultura y Comercio el Oficial Ayudante y un Escribiente de la misma Sección.
Artículo 4.° Quedan en el Ministerio de Obras Públicas el Subjefe y el Oficial Mayor de la misma Sección.
Artículo 5.° Por el Ministerio del Tesoro se harán las translaciones a que dé lugar el presente Decreto.
Artículo 6.° Refórmanse, en lo que sean contrarios al presente los Decretos números 772, 924 y 932 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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