Por el cual se establece el plan de estudios de las Escuelas Normales y del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El plan de estudios de las Escuelas Normales Nacionales y del instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, será el mismo adoptado para la segunda enseñanza en toda su intensidad por medio del Decreto número 502.de 1936, con las siguientes variaciones:
- a) Suprimese el Latín en los tres artos en que esfa materia figura en el .plan de segunda enseñanza, y suprímese asimismo la Filosofía en los años quinto y sexto. En su reemplazo, exigense las siguientes materias de orientación pedagógica:
Cuarto año: Dibujo y labores manuales, tres horas.
Quinto año: Psicología, dos horas; Metodología de primera enseñanza, tres horas.
Sexto año: Pedagogía, tres horas; Historia de la Educación, tres horas.
- b) En todos los establecimientos destinados a la formación del magisterio femenino, se dará primordial importancia a las enseñanzas de las labores domésticas y de la .puericultura
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Dario ECHANDIA
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