Por el cual se destina una partida para auxiliar restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para aumentar el auxilio asignado para los restaurantes escolares de la Intendencia del Meta, en el Decreto número 275 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministerio de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho
Jorge ZALAMEA
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