por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Correos y Telégrafos)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de ministros, en su sesión del día 29 de marzo del año en curso, autorizó al ministerio de hacienda y crédito público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 87.

Del artículo 1576. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes; para compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios indicados, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación $ 56.282.41
Capítulo 90. Al artículo 1614. Para pagar el sobresueldo de diciembre de. 1945 a los empleados que tengan derecho a este benefició, en los ramos Postal, Telegráfico $ 50.282.41
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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