por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de ministros, en su sesión del día 29 de marzo del año en curso, autorizó al ministerio de hacienda y crédito público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 87.
| Del artículo 1576. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes; para compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios indicados, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación | $ | 56.282.41 |
|---|---|---|
| Capítulo 90. Al artículo 1614. Para pagar el sobresueldo de diciembre de. 1945 a los empleados que tengan derecho a este benefició, en los ramos Postal, Telegráfico | $ | 50.282.41 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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