Sobre autorización para la publicación de un folleto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 141 de 194 8 se autoriza la publicación, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de un folleto de divulgación de las disposiciones reglamentarias del comercio de abonos, y de las instrucciones y normas técnicas sobre su empleo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.
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