Disposiciones sobre presupuesto
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo cuarto del Decreto-ley número 164 de 1950 determino la forma como debe clasificarse el Presupuesto de Rentas e Ingreso, con una orientación distinta de la preconizada por la Ley 64 de 1931, y
Que para facilitar la preparación del proyecto de Presupuesto para el año de 1951 se hace indispensable fijar el orden que corresponde a los actuales renglones de rentas e ingreso conforme a lo dispuesto por el Decreto-ley mencionado,
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo de las disposiciones del artículo cuarto del Decreto-Ley 164 de 195o, el orden en que deberán presentarse en los proyectos de Presupuesto los distintos renglones en renta e ingresos, y que seguirá la Contraloría General de la República para la presentación de sus informes mensuales y anuales, es el siguiente:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Rentas de Imposición
| a) Impuestos directos. | a) Impuestos directos. |
|---|---|
| 1. | Impuesto sobre la renta: |
| a) | Con base en la renta; |
| b) | Con base en el patrimonio; |
| c) | Con base en el exceso de utilidades; |
| d) | Recargos del 35% sobre el impuesto sobre la renta y sus adicionales; |
| e) | Recargo del 20% sobre la sobretasa de exceso de utilidades; |
| f) | Recargo del 1% sobre la renta líquida que exceda de $ 10.000; |
| g) | Impuesto adicional del 5% para los Institutos de Crédito Territorial y Siderurgia Paz de Rio; |
| 2. | Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería; |
| 3. | Impuesto sobre sucesiones: |
| a) | Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones; |
| b) | Aumento del 20% sobre el impuesto de asignaciones y donaciones; |
| 4. | Recargo del 10% sobre los impuestos predial, registro y anotación y contribución de los Municipios; |
| 5. | Impuesto adicional de catastro para la Policía Rural; |
| 6. | Impuesto del 2% sobre premios de lotería; |
| 7. | Aumento del 10% sobre el impuesto de premios de lotería. |
| b) Impuestos indirectos. | b) Impuestos indirectos. |
| 11. | Impuesto de aduanas y recargos; |
| 12. | Impuesto sobre tonelaje; |
| 13. | Impuesto sobre exportación de banano; |
| 14. | Impuesto sobre exportación de banano; |
| 15. | Impuesto sobre otras exportaciones; |
| 16. | Impuesto sobre endosos o cesión de acciones de compañías anónimas; |
| 17. | Impuesto sobre consumo de gasolina; |
| 18. | Impuesto sobre consumo de llantas; |
| 19. | Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes; |
| 20. | Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional; |
| 21. | Impuesto adicional de timbre a operaciones de cambio; |
| 22. | Impuesto sobre la venta de oro físico; |
| 23. | Impuesto sobre encendedores automáticos; |
| 24. | Impuestos sobre aparatos telefónicos; |
| 25. | Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas; |
| 27. | Impuesto sobre primas de seguro; |
| 28. | Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes; |
| 29. | Impuesto del 10% sobre giros al Exterior, residentes; |
| 30. | Aumento del impuesto sobre giros al Exterior, residentes; |
| 31. | Impuesto sobre giros al Exterior, para formación del Fondo Ferroviario; |
| 32. | Producto de los impuestos creados para el Fondo Nacional del Turismo; |
| 33. | Producto de la venta de facturas consulares; |
| 34. | Impuesto sobre pieles de ganado vacuno; |
| 35. | Producto de gasolina etílica; |
| 36. | Impuesto sobre consumo de algodón; |
| 37. | Impuesto sobre consumo de panela y miel. |
| C) Tasas y multas. | C) Tasas y multas. |
| 51. | Pesca de perlas y otras; |
| 52. | Correos; |
| 53. | Telégrafos; |
| 54. | Sobretasa postal y telegráfica; |
| 55. | Producto de estampillas de Cruz Roja; |
| 56. | Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos; |
| 57. | Impuesto sobre defensa nacional; |
| 58. | Impuesto sobre minas; |
| 59. | Impuesto sobre patentes y registros de marcas; |
| 60. | Contribución de los bancos para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria; |
| 61. | Contribución de las sociedades anónimas para la Superintendencia del ramo; |
| 62. | Contribución de los establecimientos sujetos al control de la Revisoría Fiscal de Instituciones de Crédito; |
| 63. | Muelles fluviales; |
| 64. | Producto del Terminal Marítimo de Barranquilla; |
| 65. | Producto del Terminal Marítimo de Cartagena; |
| 66. | Producto del Malecón de Buenaventura; |
| 67. | Servicio de transbordadores en los puertos fluviales; |
| 68. | Otros ingresos, rentas no especificadas; |
| 69. | Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones; |
| 70. | Sello de garantía farmacéutica y sanidad. |
| Rentas contractuales | Rentas contractuales |
| 81. | Minas de Supia y Marmato; |
| 82. | Minas de Muzo y Coscuez; |
| 83. | Salinas terrestres (concesión del Banco de la República); |
| 84. | Salinas marítimas (concesión del Banco de la República); |
| 85. | Participación en la explotación de bosques nacionales; |
| 86. | Participación en la explotación de petróleos (tropical Oil Company); |
| 87. | Participación en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company); |
| 88. | Participación en la explotación de petróleos (La Estrella de Colombia); |
| 89. | Participación en la explotación de petróleos (La Estrella de Colomba); |
| 90. | Participación en el transporte de oleoductos; |
| 91. | Participación en la estación de abastos; |
| 92. | Participación nacional en la explotación de minas; |
| 93. | Participación en la renta de cables y radios; |
| 94. | Participación en la renta de radiotelecomunicaciones; |
| 95. | Producto de bienes nacionales; |
| 96. | Participación en el producto liquido de los Ferrocarriles Nacionales; |
| 97. | Ferrocarriles Nacionales, inciso d) cláusula 5a. del contrato; |
| 98. | Cánones superficiarios de petróleos; |
| 99. | Remate de mercancías decomisadas: |
| 100. | Aporte de varios Municipios para la Policía Nacional; |
| 101. | Aporte de varias entidades para la Contraloría General; |
| 102. | Aporte de otras entidades para la Policía Fiscal de Aduanas; |
| 103. | Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes; |
| 104. | Intereses a favor del Gobierno Nacional, según contrato con el Banco de la República; |
| 105. | Utilidades de las acciones en el Banco de la República; |
| 106. | Producto del arrendamiento de apartador postales y multas del Ministerio de Correos; |
| 107. | Consignaciones por responsabilidades postales; |
| 108. | Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales; |
| 109. | Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros, de naves aéreas en aeródromos oficiales; |
| 110. | Producto del aeródromo de Santágueda; |
| 111. | Contrato de la Policía con la Compañía de Cementos "Portland Diamante"; |
| 112. | Contrato de la Policía Nacional con las Compañías Unidas de Petróleos; |
| 113. | Producto del Laboratorio Nacional "Samper-Martínez" |
| Rentas ocasionales | Rentas ocasionales |
| 120. | Producto de la venta de material de obras públicas y de elementos del mismo Ministerio; |
| 121. | Producto de la venta de material de obras públicas y de elementos del mismo Ministerio; |
| 122. | Reintegro de parte de los gastos causados al Gobierno Nacional por el estado de beligerancia con Alemania; |
| 123. | Otros ingresos, rentas no especificadas. |
| Recursos del Balance del Tesoro | Recursos del Balance del Tesoro |
| 130. | |
| Recursos del credito | Recursos del credito |
| 135. | Préstamo del Departamento del Valle (Decreto 284 de 1950). |
Artículo 2° La Contraloría General de la República ajustará a la nomenclatura del presente Decreto sus informes mensuales y anuales del presente ejercicio presupuestal.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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