Disposiciones sobre presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1950-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo cuarto del Decreto-ley número 164 de 1950 determino la forma como debe clasificarse el Presupuesto de Rentas e Ingreso, con una orientación distinta de la preconizada por la Ley 64 de 1931, y

Que para facilitar la preparación del proyecto de Presupuesto para el año de 1951 se hace indispensable fijar el orden que corresponde a los actuales renglones de rentas e ingreso conforme a lo dispuesto por el Decreto-ley mencionado,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo de las disposiciones del artículo cuarto del Decreto-Ley 164 de 195o, el orden en que deberán presentarse en los proyectos de Presupuesto los distintos renglones en renta e ingresos, y que seguirá la Contraloría General de la República para la presentación de sus informes mensuales y anuales, es el siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Rentas de Imposición

a) Impuestos directos. a) Impuestos directos.
1. Impuesto sobre la renta:
a) Con base en la renta;
b) Con base en el patrimonio;
c) Con base en el exceso de utilidades;
d) Recargos del 35% sobre el impuesto sobre la renta y sus adicionales;
e) Recargo del 20% sobre la sobretasa de exceso de utilidades;
f) Recargo del 1% sobre la renta líquida que exceda de $ 10.000;
g) Impuesto adicional del 5% para los Institutos de Crédito Territorial y Siderurgia Paz de Rio;
2. Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería;
3. Impuesto sobre sucesiones:
a) Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones;
b) Aumento del 20% sobre el impuesto de asignaciones y donaciones;
4. Recargo del 10% sobre los impuestos predial, registro y anotación y contribución de los Municipios;
5. Impuesto adicional de catastro para la Policía Rural;
6. Impuesto del 2% sobre premios de lotería;
7. Aumento del 10% sobre el impuesto de premios de lotería.
b) Impuestos indirectos. b) Impuestos indirectos.
11. Impuesto de aduanas y recargos;
12. Impuesto sobre tonelaje;
13. Impuesto sobre exportación de banano;
14. Impuesto sobre exportación de banano;
15. Impuesto sobre otras exportaciones;
16. Impuesto sobre endosos o cesión de acciones de compañías anónimas;
17. Impuesto sobre consumo de gasolina;
18. Impuesto sobre consumo de llantas;
19. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes;
20. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional;
21. Impuesto adicional de timbre a operaciones de cambio;
22. Impuesto sobre la venta de oro físico;
23. Impuesto sobre encendedores automáticos;
24. Impuestos sobre aparatos telefónicos;
25. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas;
27. Impuesto sobre primas de seguro;
28. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes;
29. Impuesto del 10% sobre giros al Exterior, residentes;
30. Aumento del impuesto sobre giros al Exterior, residentes;
31. Impuesto sobre giros al Exterior, para formación del Fondo Ferroviario;
32. Producto de los impuestos creados para el Fondo Nacional del Turismo;
33. Producto de la venta de facturas consulares;
34. Impuesto sobre pieles de ganado vacuno;
35. Producto de gasolina etílica;
36. Impuesto sobre consumo de algodón;
37. Impuesto sobre consumo de panela y miel.
C) Tasas y multas. C) Tasas y multas.
51. Pesca de perlas y otras;
52. Correos;
53. Telégrafos;
54. Sobretasa postal y telegráfica;
55. Producto de estampillas de Cruz Roja;
56. Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos;
57. Impuesto sobre defensa nacional;
58. Impuesto sobre minas;
59. Impuesto sobre patentes y registros de marcas;
60. Contribución de los bancos para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria;
61. Contribución de las sociedades anónimas para la Superintendencia del ramo;
62. Contribución de los establecimientos sujetos al control de la Revisoría Fiscal de Instituciones de Crédito;
63. Muelles fluviales;
64. Producto del Terminal Marítimo de Barranquilla;
65. Producto del Terminal Marítimo de Cartagena;
66. Producto del Malecón de Buenaventura;
67. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales;
68. Otros ingresos, rentas no especificadas;
69. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones;
70. Sello de garantía farmacéutica y sanidad.
Rentas contractuales Rentas contractuales
81. Minas de Supia y Marmato;
82. Minas de Muzo y Coscuez;
83. Salinas terrestres (concesión del Banco de la República);
84. Salinas marítimas (concesión del Banco de la República);
85. Participación en la explotación de bosques nacionales;
86. Participación en la explotación de petróleos (tropical Oil Company);
87. Participación en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company);
88. Participación en la explotación de petróleos (La Estrella de Colombia);
89. Participación en la explotación de petróleos (La Estrella de Colomba);
90. Participación en el transporte de oleoductos;
91. Participación en la estación de abastos;
92. Participación nacional en la explotación de minas;
93. Participación en la renta de cables y radios;
94. Participación en la renta de radiotelecomunicaciones;
95. Producto de bienes nacionales;
96. Participación en el producto liquido de los Ferrocarriles Nacionales;
97. Ferrocarriles Nacionales, inciso d) cláusula 5a. del contrato;
98. Cánones superficiarios de petróleos;
99. Remate de mercancías decomisadas:
100. Aporte de varios Municipios para la Policía Nacional;
101. Aporte de varias entidades para la Contraloría General;
102. Aporte de otras entidades para la Policía Fiscal de Aduanas;
103. Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes;
104. Intereses a favor del Gobierno Nacional, según contrato con el Banco de la República;
105. Utilidades de las acciones en el Banco de la República;
106. Producto del arrendamiento de apartador postales y multas del Ministerio de Correos;
107. Consignaciones por responsabilidades postales;
108. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales;
109. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros, de naves aéreas en aeródromos oficiales;
110. Producto del aeródromo de Santágueda;
111. Contrato de la Policía con la Compañía de Cementos "Portland Diamante";
112. Contrato de la Policía Nacional con las Compañías Unidas de Petróleos;
113. Producto del Laboratorio Nacional "Samper-Martínez"
Rentas ocasionales Rentas ocasionales
120. Producto de la venta de material de obras públicas y de elementos del mismo Ministerio;
121. Producto de la venta de material de obras públicas y de elementos del mismo Ministerio;
122. Reintegro de parte de los gastos causados al Gobierno Nacional por el estado de beligerancia con Alemania;
123. Otros ingresos, rentas no especificadas.
Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro
130.
Recursos del credito Recursos del credito
135. Préstamo del Departamento del Valle (Decreto 284 de 1950).
Artículo 2° La Contraloría General de la República ajustará a la nomenclatura del presente Decreto sus informes mensuales y anuales del presente ejercicio presupuestal.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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