Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Policía Nacional y Dirección Nacional de Estadística), y se fija una asignación
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos con cuarenta y un centavos ($ 7.658.660.41) moneda legal, así:
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO |
|---|---|---|
| Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1951 | $ | 7.658.660.41 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales supleméntales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
| POLICIA NACIONAL | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 7° | |||
| Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ | 908.500.00 | |
| Al artículo 67. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 12.000.00 | ||
| Al artículo 68. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año | 20.000.00 | ||
| Al artículo 75. Para la compra de vehículos al servicio de la Institución, adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres, en el año | 55.900.00 | ||
| Al artículo 76. Para combustibles y aceites, gastos que demande el sostenimiento, conservación y reparación de vehículos, inclusive el aseguro de los mismos y la conservación de equipos y herramientas de los talleres de la Institución, en el año | 46.000.00 | ||
| Al artículo 78. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 280.000.00 | ||
| Al artículo 80. Para los gastos que ocasionen los servicios de transmisiones de propiedad de la Institución, servicio local de teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, reacondicionamiento y rehabilitación de la Emisora de la Policía Nacional, en el año | $ | 3.000.00 | |
| Al artículo 82. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, y para reparación y conservación de los misinos, en el año | $ | 30.000.00 | |
| Al artículo 83. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad o en arrendamiento, en el año | 10.000.00 | ||
| Al artículo 86. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año | 500.000.00 | ||
| Al artículo 88. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones, en el año | 5.000.00 | ||
| Al artículo 90. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la Institución, en el año | 5.000.00 | ||
| Al articule 91. Para la compra de caballos destinados al servicio de la Institución, en el año | 25.000.00 | ||
| Al artículo 93. Para transporte de material y elementos, portes, cárteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general gastos menores de la Institución, en el año | 24.000.00 | ||
| Al artículo 94. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 170.000.00 | ||
| Capítulo 8°-A. | |||
| Cuerpo de Policía Militar. | |||
| Al artículo 101/1. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar | 1.677.000.00 | 1.677.000.00 | 1.677.000.00 |
| Al artículo 101/2. Para sobresueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar | 55.550.00 | ||
| Al artículo 101/3. Para el pago de la prima de alojamiento al personal del Cuerpo de Policía Militar | 160.000.00 | ||
| Al artículo 101/4. Para la compra de vehículos y adquisición de los equipos y herramientas que éstos requieran, con destino al Cuerpo de Policía Militar | 44.100.00 | ||
| Al artículo 101/5. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demanden la conservación y sostenimiento de los vehículos y equipos y herramientas de éstos, al servicio del Cuerpo de Policía Militar | 54.000.00 | ||
| Al artículo 101/6. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo de Policía Militar | 820.000.00 | ||
| Al artículo 101/7. Para atender a los servicios de transmisiones, servicio local de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado y acueducto que demande el Cuerpo de Policía Militar | 17.000.00 | ||
| Al artículo 101/8. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina del Cuerpo de Policía Militar, y reparación y conservación de los mismos | 50.000.00 | ||
| Al artículo 101/9. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por el Cuerpo de Policía Militar, de propiedad nacional o en arrendamiento | 30.000.00 | ||
| Al artículo 101/10. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, destinados al Cuerpo de Policía Militar | $ | 1.100.000.00 | 1.100.000.00 |
| Al artículo 101/11. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones del Cuerpo de Policía Militar | 15.000.00 | ||
| Al artículo 101/12. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio del Cuerpo de Policía Militar | 15.000.00 | ||
| Al artículo 101/13. Para transporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general gastos menores del Cuerpo de Policía Militar | 26.000.00 | ||
| Al artículo 101/14. Para el pago de vacaciones, gastos del culto y extraordinarios e imprevistos del Cuerpo de Policía Militar | 387.700.00 | ||
| Al artículo 101/15. Para pagar al personal del Cuerpo de Policía Militar y sus dependencias, la "Prima de Navidad" de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 | $ | 454.250.00 | 7.000.000.00 |
| DIRECCCION NACIONAL DE ESTADISTICA | DIRECCCION NACIONAL DE ESTADISTICA | DIRECCCION NACIONAL DE ESTADISTICA | DIRECCCION NACIONAL DE ESTADISTICA |
| Capítulo 120. | |||
| Al artículo 1692. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año | 386.773.61 | ||
| Capítulo 121. | |||
| Al artículo 1695. Para gastos de crítica, tabulación, publicarción y otros que ocasionen los Censos Nacionales de Población y Agropecuario, en el año | 249.135.41 | ||
| Capítulo 122. | |||
| Al Artículo 1698. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, en el año | 22.751.39 | 658.660.41 | 658.660.41 |
| Total | $ | 7.658.660.41 |
Artículo tercero. A partir del primero de abril del presente año, la asignación del Chofer del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público, será de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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