Por el cual se contribuye a la construcción de unas obras y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando.

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000 000.00) moneda corriente, para la construcción del Palacio Municipal de Tunja y de otras obras de fomento que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Gobernador del Departamento de Boyacá.
Artículo segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuéstales que sean necesarias.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreta, el cual rige desde su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General GustavoBerrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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