Por el cual se modifica parcialmente la actual planta de personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales

Rango Decreto
Publicación 1964-04-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1678 y 1732 de 1960,

DECRETA:

Artículo Primero. En la División Imprenta Nacional del Departamento Administrativo de Servicios Generales, suprímense los siguientes cargos:
1 Mensajero II 3
Sección de Impresión Grupo de Prensas
3 Prensistas II 7
Sección de Servicios Auxiliares de Operación Sección de Servicios Auxiliares de Operación Sección de Servicios Auxiliares de Operación
Grupo de Encuadernación. Grupo de Encuadernación. Grupo de Encuadernación.
1 Encuadernador IV 5
Artículo Segundo. Las funciones de la División de Imprenta Nacional, del Departamento Administrativo de Servicios Generales serán ejecutadas por la planta de personal, que a continuación se establece:

DIVISION DE IMPRENTA NACIONAL

No. de Empleo Cargos Clase Grado Ocupac Nivel
1 Director Administrativo VI 22 a
1 Secretario Auxiliar III 9 a
1 Oficinista IV 6 a
1 Oficinista III 5 a
Subjefatura de Producción Subjefatura de Producción Subjefatura de Producción Subjefatura de Producción
1 Coordinador Ejecutivo IV 19 a
1 Secretario Auxiliar III 9 a
Grupo de Corrección.
1 Supervisor Administrativo IV 13 a
5 Correctores de Pruebas VI 9 a
5 Correctores de Pruebas IV 7 a
Sección de Litografía.
1 Jefe de Servicios Administrativos. II 15 a
1 Prensista IV 8 a
3 Auxiliares de Imprenta II 4 a
Grupo de Fotograbado y Fotolito.
1 Supervisor Administrativo IV 13 a
1 Dibujante III 9 a
1 Fotograbador V 9 a
2 Fotograbadores IV 8 a
Grupo de Relieve
1 Prensista IV 8 a
1 Prensista II 6 a
2 Auxiliares de Imprenta II 4 a
Sección de Impresión.
1 Jefe de Servicios Administrativos. III 16 a
1 Corrector de Pruebas IX 12 a
1 Corrector de Pruebas V 8 a
Grupo de Linotipos y Fundición.
15 Linotipistas IV 14 a
5 Linotipistas II 12 a
2 Auxiliares de Imprenta III 5 a
2 Auxiliares de Imprenta II 4 a
Grupo de Armada.
1 Supervisor Administrativo IV 13 a
1 Armador VI 10 a
8 Armadores IV 8 a
1 Armador III 7 a
3 Armadores II 6 a
1 Auxiliar de Imprenta IV 6 a
2 Auxiliares de Imprenta III 5 a
Grupo de Prensas.
1 Supervisor Administrativo IV 13 a
16 Prensistas IV 8 a
14 Prensistas II 6 a
1 Auxiliar de Imprenta IV 6 a
9 Auxiliares de Imprenta II 4 a
Grupo de Corte.
1 Cortador V 8 a
2 Cortadores III 6 a
2 Cortadores II 5 a
Grupo de Rayado.
1 Prensista IV 8 a
1 Prensista I 5 a
2 Auxiliares de Imprenta II 4 a
Grupo de Sobres
1 Auxiliar de Imprenta IV 6 a
1 Auxiliar de Imprenta II 4 a
Sección de Servicios Auxiliares de Operación.
1 Jefe de Servicios Administrativos III 16 a
3 Choferes III 5 a
2 Celadores III 4 a
7 Aseadores III 3 a
Grupo Almacén de Publicaciones Grupo Almacén de Publicaciones Grupo Almacén de Publicaciones Grupo Almacén de Publicaciones
1 Almacenista VI 11 a
1 Oficinista V 7 a
1 Ayudante de Almacén V 5 a
1 Ayudante de Almacén III 3 a
2 Acarreadores IV 4 a
Grupo de Proveeduría
1 Almacenista V 9 a
1 Contador II 9 a
1 Secretario Auxiliar I-bis 6 a
1 Oficinista IV 6 a
1 Oficinista II 4 a
1 Cotizador II 4 a
1 Ayudante de Almacén III 3 a
2 Acarreadores III 3 a
Grupo de Encuadernación y Empaque.
2 Encuadernadores VI 8 a
1 Encuadernador V 7 a
12 Encuadernadores IV 5 a
22 Encuadernadores III 4 a
3 Ayudantes de Almacén IV 4 a
4 Acarreadores VI 4 a
Grupo de Talleres
1 Jefe de Grupo VI 15 a
1 Electricista IV 9 a
1 Tornero II 6 a
5 Carpinteros IV 5 a
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 6 a
1 Portero III 4 a
1 Plomero II 3 a
Sección Fondo Rotatorio.Grupo de Contabilidad de Costos.
1 Técnico en Contabilidad III 17 a
3 Contadores III 11 a
1 Auxiliar de Contabilidad IV 6 a
1 Oficinista VI 6 a
1 Mecanotaquígrafa II 5 a
Grupo de Contabilidad General Grupo de Contabilidad General Grupo de Contabilidad General Grupo de Contabilidad General
1 Técnico en Contabilidad II 16 a
1 Contador V 14 a
1 Contador II 9 a
2 Auxiliares de Contabilidad IV 6 a
Grupo de Pagaduría
1 Pagador VII 14 a
1 Contador III 11 a
1 Mensajero de Manejo II 5 a

Parágrafo. En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 3317 de diciembre 30 de 1963.

Artículo Tercero. La provisión de empleos de los cargos establecidos en el presente Decreto, se hará con base en el personal que actualmente presta sus servicios en la División de Imprenta Nacional.

Parágrafo. Los empleados que continúen prestando sus servicios en los empleos reclasificados en este Decreto, no necesitarán nuevo nombramiento, ni nueva posesión.

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1º de mayo de 1964.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 29 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

Armando Zabaraín. El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, encargado, de la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.