Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 004 de 1965 (febrero 9), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1965-1966
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El Acuerdo número 004 de 1965 (febrero 9) del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia filial de 1965-1966, quedara así:
"ACUERDO NUMERO 004 DE 1965
(febrero 9)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril de 1965 al 31 de marzo de 1965.
El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales,
acuerda:
Artículo 1° Fíjase los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1965 y el 31 de marzo de 1966, en la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos (S 4.886.984 00) moneda corriente, descompuesta así:
CAPITULO I
Ingresos tributarios.
(Ley 2a/43: Dto. 2451/43; Ley 10 de 1909; Ley 8a de 1909; Dto. Ley 2436 de 1951; Dto. 1344/53; Dto. 2838/54: Dto. 131/58; Ley 133/36, etc.)
CAPITULO II
Ingresos no tributarios.
(Ley 2a/43: Dto. 2451/43; Ley 4a de 1913; Dto. 1626/51; Ley 88/28, etc.)
CAPITULO III
Aportes y auxilios.
(Ley 10/30; Ley 111/60; Ley 20/64; Dto. 3021/64).
CAPITULO IV
Ingresos de capital.
Recursos del Balance del Tesoro.
Artículo 2° Para atender a los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, durante la vigencia fiscal del 1° de abril de 1965 al 31 de marzo de 1966, apropiase la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($ 4.886.984.00) moneda corriente, que se distribuye así:
CAPITULO I
Consejo Intendencial.
Artículos.
CAPITULO II
Despacho Intendencial.
- a) Servicios Personales.
CAPITULO III
Secretaría de Gobierno.
CAPITULO IV
Sección de Hacienda.
CAPITULO V
Sección de Educación.
- a) Servicios personales.
CAPITULO VI
Secretaría de Obras Públicas.
Numeral Naturaleza del ingreso
- a) Servicios personales.
CAPITULO VII
Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos
- a) Servicios personales.
Capítulo I Consejo Intendencial
Disposiciones varias.
Artículo 3° La ejecución del presupuesto de gastos corresponde al Intendente, como único ordenador.
Artículo 4° Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5° Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.
Artículo 6° Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $ 5.000.00 deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.
Artículo 7° No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.
Artículo 8° Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la -asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentase ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto, y las necesidades del equilibro presupuestal
Artículo 9° No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo 10. El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentase ingresos
Artículo 11. En los acuerdos mensuales de gastos deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos, la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la Deuda Pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo 12. La Intendencia no está responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación saldos presupuéstalos suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal, y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales.
Artículo 13. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 14. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios, se .pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo.
Artículo 15. El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 3056 de noviembre 30 de 1961.
Artículo 16. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales será el establecido en el artículo 4° del Decreto intendencial número 064 de 1961 (junio 6), aprobado por Resolución número 623 del mismo año, del Ministerio de Gobierno pago de tales viáticos y los gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empipado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma El empelado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 17. El pago cíe vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.
Artículo 18. Toda remuneración que tenga carácter desueldo se pagará por nómina según el acuerdo de cargos y asignaciones civiles Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.
Artículo 19. Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados, "empleados supernumerarios".
Artículo 20. Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes. Por concepto de transporte, para este caso, la máxima, que podrá reconocerse será de $ 250.00.
Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.
Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave, debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del territorio.
Artículo 21. De los auxilios autorizados en este Decreto no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.
Artículo 22. Para electos del artículo 117 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.
Artículo 23. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de1965.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 22 de abril de 1965.
guillermo leon valencia
El Ministro de Gobierno,
Alberto Mendoza. Hoyos.
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