Por el cual se fija la remuneración de que debe disfrutar el Visitador Fiscal de las Oficinas de Hacienda Nacional de los Departamentos de Quesada, Boyacá y Tundama

Rango Decreto
Publicación 1908-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° El Visitador Fiscal de las Oficinas de Hacienda Nacional de los Departamentos de Quesada, Boyacá y Tundama, creado por Decreto 1322 de 31 de Octubre de 19107, disfrutará mensualmente, desde el 1.°del presente, de los ciento veintisiete pesos cincuenta centavos ($ 127-50) á que ha tenido derecho hasta hoy, y además de cincuenta pesos ($ 50) por viáticos en cada mes qne verifique viajes en desempeño de sus funciones.
Artículo 2.° Qaeda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto anteriormente citado.

Dado en Bogotá, a 15 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Gano

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