Por el cual se fija la remuneración de que debe disfrutar el Visitador Fiscal de las Oficinas de Hacienda Nacional de los Departamentos de Quesada, Boyacá y Tundama
El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° El Visitador Fiscal de las Oficinas de Hacienda Nacional de los Departamentos de Quesada, Boyacá y Tundama, creado por Decreto 1322 de 31 de Octubre de 19107, disfrutará mensualmente, desde el 1.°del presente, de los ciento veintisiete pesos cincuenta centavos ($ 127-50) á que ha tenido derecho hasta hoy, y además de cincuenta pesos ($ 50) por viáticos en cada mes qne verifique viajes en desempeño de sus funciones.
Artículo 2.° Qaeda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto anteriormente citado.
Dado en Bogotá, a 15 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Gano
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