Por el cual se adiciona la leyenda del artículo 412 del capítulo 33 del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1930-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en, el capítulo 33, artículo 412, del Presupuesto de gastos vigente, al liquidar la suma de $ 480,000, con destino al pago de la participación a los departamentos y Municipios en el impuesto sobre la renta, no se especificó con relación a que años debe hacerse el pago de esa participación;

Que como el Congreso Nacional no expidió Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 34 de 1923 debe continuar rigiendo el Presupuesto del año pasado, en el cual sí se advirtió que tal participación sería la correspondiente a los años de 1928 y 1929;

Que al tenor de las disposiciones que regulan el cobro del impuesto sobre la renta, aquél se hace sobre los registros del año anterior, y

Que la Ley 64 de 1927 que asignó tal participación, expresa que ésta se deduzca de los productos líquidos, lo que no es posible verificar mientras no se hayan incorporado definitivamente todas las cuentas de la respectiva vigencia fiscal,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 412 del capítulo 33 del Presupuesto de gastos vigente, en el sentido de declarar que la participación que por ella se manda pagar a los Departamentos y Municipios en el producto del impuesto sobre la renta, corresponderá a los años de 1928 y 1929.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo VALLEJO

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