Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno tuvo necesidad, por razones de orden público y seguridad social, de aumentar el personal de la Policía Nacional acantonada en Cúcuta; por medio del Decreto número 792, que rige desde el primero del mes de mayo próximo pasado:
Que el aumento de ese personal Implica un gasto mensual de $ 3,570, el cual no puede cubrirse con la apropiación liquidada eri el artículo 44 del Presupuesto:
Que en uso de la facultad conferida por el artículo 3° de la Ley 31 del año en curso, puede hacerse un traslado dentro del presupuesto del Ministerio, ya que la partida del artículo 45 del capítulo 15 no permite hacer el traslado al artículo 44 citado, que pertenece al mismo capituló, y
Que el Consejo de Ministros aprueba el traslado de $ 7,140, de los artículos 10 y 39 al artículo 44 citado,
DECRETA:
Articulo único. Para atender al gasto que demanda el aumento de la Policía Nacional acantonada en Cúcuta, se traslada al artículo 44 del presupuesto del Ministerio de Gobierno, la suma de $ 7,140, en la forma siguiente:
| Del artículo 10, la cantidad de | $ | 6,140. |
|---|---|---|
| Del articulo- 39, la cantidad de | 1,000 | |
| Suma | $ | 7,140 |
Este traslado será efectivo después de que se haya dado cuenta al Contralor General.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1931.
enrique olaya herrera
El Ministro de Gobierno,
Carlos e. restrepo
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