Por el cual se dispone la construcción de unas obras en la Intendencia Nacional del Amazonas

Rango Decreto
Publicación 1932-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el capítulo 54, artículo 512 A, del Presupuesto vigente, se apropió la suma de $ 15,000 para obras públicas en la Intendencia del Amazonas; y

Que es de suma urgencia la construcción, de un edificio para el funcionamiento de las oficinas de la Intendencia y de una capilla en el Municipio de Letícia. que como elemento de colonización contribuya al adelanto de la región,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de $ 15,000 apropiada en el capítulo 64, artículo 512 A, del Presupuesto vigente para obras públicas de la Intendencia del Amazonas, a la construcción de un edificio para las oficinas de la Intendencia y de una capilla en el Municipio de Leticia. Dicha suma será distribuida entre las dos obras mencionadas mediante resolución que dictará el ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Adscríbense a la Junta de Obras Públicas y Hacienda de la Intendencia del Amazonas, de que trata el Decreto número 571 de 31 de marzo de 1932, la administración y vigilancia de los trabajos, y la fiscalización y control de las inversiones que se hagan en dichas obras. La Junta rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la organización, adelanto y costo de los trabajos.
Artículo 3° El Intendente Nacional del Amazonas, como Presidente de la expresada Junta, será el ordenador de los gastos y tendrá la obligación de enviar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas el presupuesto mensual de gastos para cada obra, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección General de Edificios Nacionales.
Artículo 4° El recibo de fondos y pago de gastos estará a cargo del Administrador de Aduana y Hacienda Nacional de Leticia, quien incorporará en la cuenta general de su oficina los comprobantes respectivos, para su rendición a la Contraloría General de la República, y enviará un duplicado de ellos, junio con el movimiento de caja correspondiente, a la Sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° En la organización y desarrollo de los trabajos a que se refiere el presente Decreto, tanto la Junta como el Intendente procederán de acuerdo con las instrucciones que les comunique la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio do 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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