Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Del capítulo 20, articulo 57. Sostenimiento de las Misiones de La Goajira 12,000
Para trasladarlos al capítulo 21, articulo 01, gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, etc 12,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de L934
ENRIQUE OLAY .4HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
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