Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el artículo 316, capítulo 55 del Presupuesto de gastos vigente, destínase la cantidad de $ 300 para atender, en los meses de enero a diciembre, inclusive, del corriente año, al pago del sueldo de un maestro en la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de La Unión (Sibaté), a razón de $ 25 mensuales; partida que se tomará de lo asignado en la distribución que se hizo por medio del Decreto número 30 del año en curso, para fomento de la producción intelectual colombiana y compra de textos originales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho
Jorge ZALAMEA
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