Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1937-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el artículo 316, capítulo 55 del Presupuesto de gastos vigente, destínase la cantidad de $ 300 para atender, en los meses de enero a diciembre, inclusive, del corriente año, al pago del sueldo de un maestro en la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de La Unión (Sibaté), a razón de $ 25 mensuales; partida que se tomará de lo asignado en la distribución que se hizo por medio del Decreto número 30 del año en curso, para fomento de la producción intelectual colombiana y compra de textos originales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho

Jorge ZALAMEA

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