Por el cual se dicta una disposición en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 90 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1° La Pagaduría de la Zona de la Navegación Comercial del Sur, en La Tagua, funcionará como oficina principal de manejo, desde el primero de junio del presente año.
Artículo 2° Fíjase la cantidad de ciento setenta. pesos ($ 170.) como sueldo mensual, al Pagador de la Zona de Navegación de La Tagua.
Comuníquese y publíquese.
Dado en, Bogotá,a 6 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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