por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio, de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 74.
| Del artículo 1142. Para dotación y organización en general de Escuelas Industriales, Complementarias y de Artes y Oficios, en el país | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 75. Al artículo 1144. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional | $ | 3.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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