Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.815.414.46
El Designado, encargado de la Presidencia de la República,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversiones, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un total de $ 7.815.414.46 con el objeto de cubrir los gastos adicionales ocasionados por el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional, reunido en Bogotá, tal como lo dispone el artículo 5º de la Ley 48 de 1968;
Que la Ley 22 de 1968 autorizó la emisión de monedas conmemorativas del Trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional, y dispuso que la utilidad que se obtenga por razón del valor numismático, de las piezas de oro corresponde a la Nación;
Que igualmente la citada Ley ordenó que la Junta Monetaria reglamentara el monto de la emisión y las condiciones de venta de las mencionadas monedas, dentro de las normas de control de cambio y de comercio de oro vigentes, circunstancia por la cual la referida Junta dispuso que la utilidad obtenida por concepto de la venta de las monedas en referencia, se llevara a la cuenta especial de cambios que maneja el Banco de la República;
Que el Banco de la República y la Dirección General del Presupuesto han calculado que la utilidad obtenida en la venta de las monedas de oro en referencia puede ascender a la cantidad de $ 33.000.000.00;
Que el Gobierno Nacional ha tomado la determinación de utilizar de este recurso fiscal no incorporado al Presupuesto, la cantidad de $ 7.815.414.46, para cubrir los gastos adicionales ocasionados por el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional;
Que a fin de amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964 ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1969, en el cual se condicionan los gastos a la concurrencia de los ingresos, previa certificación por parte del Tesorero General de la República, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de siete millones ochocientos quince mil cuatrocientos catorce pesos con cuarenta y seis centavos ($ 7.815.414.46) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | Presupuesto de Rentas e Ingresos |
|---|---|
| B) Impuestos indirectos | B) Impuestos indirectos |
| CAPITULO III | CAPITULO III |
| a) Impuesto sobre Comercio Exterior | a) Impuesto sobre Comercio Exterior |
| Numeral 26. Utilidad en la cuenta especial de cambios | $ 7.815.414.46 |
| Suma el recurso | $ 7.815.414.46 |
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
CAPITULO 141
Gabinete
Programa 169
Servicios Administrativos
Transferencias
| 205 520 430 | Artículo 1527 - C, Para entregar a la Junta Especial encargada de administrar los fondos del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, con destino a los gastos supleméntales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 48 de 1968, y previa certificación del ingreso del recurso por parte del Tesorero General de la República, por concepto de la utilidad en la acuñación de las monedas de oro de que trata la Ley 22 de 1968 | 7.815.414.46 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | 7.815.414.46 |
Artículo 3°. Los gastos adicionales del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, deberán ser previamente comprobados ante la Contraloría General de la República, para poder recibir la transferencia de que trata este Decreto, circunstancia que se hará constar en las correspondientes cuentas de cobro.
Artículo 4º. En la medida que el Banco de la República lleve a la cuenta especial de cambios las utilidades en la venta de monedas de oro de que trata la Ley 22 de 1968, dará cuenta de la operación al Tesorero General de la República, a fin de que éste pueda certificar el ingreso en la forma requerida por la Contraloría General de la República en el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1969.
Artículo 5º. Aclárase la leyenda del artículo 10683 - G del Decreto número 3041 de 1968, en el sentido de que los $ 3.300.000.00, a que se refiere ese crédito presupuestal, tiene el carácter de aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial, y no la calidad de préstamo.
Artículo 6º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E.; a 14 de junio de 1969.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.
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