Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 18.444.243 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1973-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de in versiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 60 de 1973, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $18.444.243 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1973, por $18.444.243 para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 336

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 357.

Inmuebles Nacionales.

Servicios personales.

101 - 435 - 103. Artículo 3772. Sueldos del personal de nómina $ 240.840
101 - 435 - 113. Artículo 3773. Jornales 13.000.000
102 - 435 - 117. Artículo 3774. Prima de Navidad. 1.103.403
Gastos generales.
106 - 435 - 209. Artículo 3780. Servicios públicos 4.100.000
Suman los contracréditos $ 18.444.243
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 710

Edificios, monumentos y parques nacionales.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

863 - 435. Artículo 7200-A. Administración y conservación de edificios, parques y monumentos nacionales 18.444.243
Suma el crédito $ 18.444.243
Artículo 3°. Se aclara que el proyecto 2 del artículo 7267-A del Decreto número 642 de 1973, carretera Los Milagros-Briceño, es por $1.014.464, y no $1.014.646. En consecuencia, el artículo y el total del Decreto se reducen en $182.00.
Artículo 4°. Se aclara el ordinal 34 del artículo 3323 del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de que la leyenda es "Asociación de Escritores y Artistas de Colombia y no Asociación de Escultores y Artistas de Colombia".
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez

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