por medio del cual se suprime un consulado honorario y un cargo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.Suprímase el consulado honorario de Colombia en la ciudad de Casablanca, Reino de Marruecos, con circunscripción en todo el territorio del país, creado mediante Decreto número 536 del 25 de marzo de 1988.
Artículo 2°.Suprímase el cargo de cónsul honorario de Colombia en la ciudad de Casablanca, Reino de Marruecos, con circunscripción en todo el territorio del país, creado mediante Decreto número 536 del 25 de marzo de 1998.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del despacho de la señora Ministra,
Camilo Reyes Rodríguez.
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