por el cual se habilita el papel sellado sobrante de las vigencias de 1911 y 1912, y de 1913 y 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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E Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° La Administración de Hacienda de Bogotá y las Administraciones de Hacienda de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías procederán a habilitar y a dar a la venta el papel sellado en buen estado que de la vigencia de 1913 y 1914 existe en dichas oficinas. La Administración de Hacienda de Bogotá procederá a habilitar, y a dar a la venta el papel sellado en buen estado, de la vigencia de 1911 y 1912, que existe en la Tesorería General de la República, el cual le será entregado por ésta, con intervención del empleado del Ministerio de Hacienda que se designe al efecto.
Artículo 2.° La habilitación del papel se hará timbrándolo con sello, gravado en caucho, que contendrá la leyenda Habilitado-Decreto número 1003 de 1915, y se estampillará en la parte superior de cada hoja, a la derecha del sello litográfico.
Artículo 3.° Las Administraciones de Hacienda mencionadas en el .artículo 1.° de este Decreto, cumplirán cuanto antes, respecto del papel que sobró de la vigencia de 1913 y 1914. con lo dispuesto por la última parte del artículo 4.° del Decreto número 580 de 1914.
Artículo 4.° De la entrega que se haga por la Tesorería General, a la Administración de Hacienda Racional de Bogotá, del papel que sobró en la vigencia de 1911 y 1912, se extenderá un acta, por cuadruplicado, de la cual se remitirá un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro a la Corte de Cuentas, conservando uno en la Tesorería General y otro en la Administración de Hacienda. Esta se cargará en sus cuentas la cantidad de sellos que se le entreguen, una vez que los haya habilitado.
Artículo 5.° El papel habilitado, en los términos de este Decreto, podrá emplearse en cualquier tiempo, al tenor de lo estatuido en el artículo ° de la Ley 115 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes.

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