Por el cual se crean dos oficinas de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Créase en Santiago y en Sibundoy (Putumayo) Oficina de Correos Nacionales, servida cada una por un Administrador, con la dotación de cinco pesos ($ 5), y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio, mensuales, cada una.
Parágrafo. El presente Decreto surtirá efectos desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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