Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Concédese al señor Harold Homan, Técnico de Aduanas contratado por el Gobierno, franquicia telegráfica por cincuenta palabras, para tratar los asuntos relaciona con su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de Junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Correos Y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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