Por el cual se modifica el Decreto número 427 de 2 de marzo del corriente año, sobre reorganización del personal y asignaciones de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 3° de 1930, y oído el concepto del Contralor General de la República,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la vigencia de este Decreto, el sueldo mensual del Secretario Privado del Contralor General de la República, será, de ciento veinte pesos ($ 120), y el del Oficial primero de la Sección 3°, de la misma Contrataría, será de ciento setenta pesos ($ 170), también mensuales.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el 10 de los corrientes.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO.
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