Por el cual se autoriza a la Escuela de Policía General Santander para el manejo e inversión de sus apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1943-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las facultades concedidas por la ley 5a. de 1943,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha del presente decreto, la Escuela de Policía General Santander funcionara con independencia del departamento administrativo de la Institución, en todo lo relativo a la adquisición de elementos, manejo de fondos, pago de empleados y bienes de propiedad de la Policía al servicio de dicha escuela. para este efecto, la Dirección General de la Policía, por conducto de la caja general suministrara al contador pagador de la escuela los fondos necesarios, los que se tomarán de la apropiación correspondiente y conforme a los acuerdos mensuales fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. La Contraloría General de la República reglamentará lo relativo a la rendición de las cuentas, manejo de fondos y bienes que estén al servicio de la Escuela.
Artículo 3°. En este sentido queda modificado el artículo 48 del decreto 505 de 1940.
Artículo 4°. El presente Decreto será reglamentado por resolución del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío Echandia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.