Por el cual se distribuye una partida destinada a la Asistencia Pública y se dictan normas sobre su pago
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero. Distribuyese la partida global de setenta mil pesos ($ 70.000) que aparece liquidada en el artículo 696, Capítulo 60 del Presupuesto Nacional vigente, en la forma que a continuación se anota, de conformidad con la Ley 108 de 1936.
| Para el Hospital "Monfort" de Villavicencio | $ | 25.000 |
|---|---|---|
| Para el Hospital "María Inmaculada", de Florencia. | 25.000 | |
| Para el Hospital "General Santander", de San Andrés. | 10.000 | |
| Para el Hospital y Sala de Maternidad de Mocoa | 10.000 | |
| Total | $ | 70.000 |
Artículo segundo. Las sumas asignadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de la institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común, y, caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 84 de 1937.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.
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