Por el cual se abren unos créditos adicionales - Supleméntales y extraordinarias - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Guerra y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1952-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de siete millones doscientos seis mil doscientos sesenta pesos con treinta y ocho centavos ($ 7.206.260.38) moneda legal, así:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación $ 206.260.38
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Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1951 7.000.000.00
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Total $ 7.206.260.38
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Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 43.
Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año $ 861.000.00
Al artículo 428. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 3.312.000.00
Al artículo 429. Para vestuario y equipo del personal, en el año 2.359.000.00
Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 41.000.00
Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y , viáticos, en el año 30.000.00
Al artículo 435. Para ampliación y conservación de edificios y de guarniciones, en el año 50.000.00
Al artículo 435-A. Para continuar la construcción de los Talleres de la Intendencia, en el año 227.000.00
Al artículo 461. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año 50.000.00
Capítulo 46.
Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año $ 70.000.00 7.000.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 95.
Al artículo 1136-A. Para terminar la construcción de la Colonia Escolar de Versalles (Valle) según contrato suscrito en Bogotá por el Ministerio de Obras Públicas con Demetrio A. Hurtado O., el 4 de julio de 1950 $ 47.000.00
Al artículo 1136-B. Para continuar la construcción de la Universidad Industrial de Santander, según contrato suscrito en Bogotá por el Ministerio de Educación Nacional con Gerardo Streithorst Clausen, el 23 de septiembre de 1950 saldo- 39.999.37
Al artículo 1136-C. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal Agrícola de Buga (Valle), según contratos suscritos en Bogotá por el Ministerio de Educación Nacional con José Vicente Amézquita, por $ 37.478.64 el 9 de octubre de 1950 y con José Vicente Otero, por $ 2.500.00 el 10 de octubre de dicho, año 39.978.64
Al artículo 1136-D. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Agrícola de Duitama, según contrato suscrito en Bogotá por el Ministerio de Educación Nacional con Biviano B. Gómez, el 14 de septiembre de 1950, saldo 48.220.00
Al artículo 1136-E. Para reparaciones, urgentes, ampliaciones, adiciones y mejoras del Edificio del Liceo Nacional Femenino, según contrato suscrito en Bogotá por el Ministerio de Educación Nacional con Alvaro Isaza Angel, el 27 de julio de 1950 Saldo 31.062.37 206.260.38 206.260.38
Total $ 7.206.260.38
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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