Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Gastos de Administración, Auxilios y otros
CAPITULO 41
Gastos varios.
| Ala. Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 415.800.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 415.800.00 |
Presidencia de la República
CAPITULO 29
Comité Nacional de Plantación
| A2a. Al artículo 15-A. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 | 50.000.00 | |
|---|---|---|
| A2a. Al artículo 15-B. Para el pago de servicios exclusivamente transitorios del personal auxiliar del Comité Nacional de Planeación | 27.000.00 | |
| A2a. Al artículo 16-A. Para sueldos del personal nacional y extranjero de la Misión del R. P, Louis Marie Lebret | 152.008.00 | |
| Ala. Al artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 93.900.00 | |
| Cta(a). Al artículo 19. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 40.000.00 | |
| Ala. AI artículo 29. Para pago de arrendamiento de locales con destino al funcionamiento del Comité Nacional de Planeación, en el año | 20.400.00 | |
| A2a. Al artículo 30. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 18.500.00 | |
| Ala. Al artículo 31. Para pago de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios y demás auxilios que se reconozcan a los técnicos contratados por el Comité Nacional de Planeación, en el año | 4.000.00 | |
| Ala. Al artículo 32. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 9.992.00 | |
| Suman los créditos | $ | 415.800:00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su expedición.
Comuniqúese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdls.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramíllo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrúbla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustabo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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