Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1955-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 41

Gastos varios.

Ala. Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 415.800.00
Suman los contracréditos $ 415.800.00

Presidencia de la República

CAPITULO 29

Comité Nacional de Plantación

A2a. Al artículo 15-A. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 50.000.00
A2a. Al artículo 15-B. Para el pago de servicios exclusivamente transitorios del personal auxiliar del Comité Nacional de Planeación 27.000.00
A2a. Al artículo 16-A. Para sueldos del personal nacional y extranjero de la Misión del R. P, Louis Marie Lebret 152.008.00
Ala. Al artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 93.900.00
Cta(a). Al artículo 19. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 40.000.00
Ala. AI artículo 29. Para pago de arrendamiento de locales con destino al funcionamiento del Comité Nacional de Planeación, en el año 20.400.00
A2a. Al artículo 30. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 18.500.00
Ala. Al artículo 31. Para pago de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios y demás auxilios que se reconozcan a los técnicos contratados por el Comité Nacional de Planeación, en el año 4.000.00
Ala. Al artículo 32. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 9.992.00
Suman los créditos $ 415.800:00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su expedición.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdls.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramíllo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrúbla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustabo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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