Por el cual se decretan unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales, que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA
Artículo primero. Con destino a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, decrétanse los siguientes auxilios:
| Al Departamento del Cauca | $ 2.000.000.00 | $ 2.000.000.00 |
|---|---|---|
| Al Departamento del Chocó | $ 2.000.000.00 | $ 2.000.000.00 |
| Al Departamento del Huila | 2.000.000.00 | 2.000.000.00 |
| Al Departamento de Nariño | 1.500.000.00 | 1.500.000.00 |
| Artículo segundo. Para el pago de los auxilios autorizados en el artículo anterior, los Gobernadores deberán someter previamente a la aprobación del Gobierno Nacional el respectivo plan de inversiones, y los fondos se girarán de conformidad con el desarrollo de las obras. |
|---|
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
-
- Del artículo 1151. Para pagar el aporte de capital del Estado al Instituto de Colonización e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto legislativo número 1894 de junio 18 de 1953, en el año
| $ 5.000.000.00 | $ 5.000.000.00 | |
|---|---|---|
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | ||
| CAPITULO 121 | ||
| Deuda Interna | ||
| Documentos a la orden. | ||
| Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento | ||
| 804, 801. Del artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que .tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: | ||
| 1° Amortización | $ 12.180.548.03 | |
| 2° Intereses | 5.250.000.00 | 2.500.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 7.500.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Gastos de Administración, auxilios y otros | ||
| CAPITULO 108 | ||
| Pensiones y Auxilios. | ||
| 104. Al artículo 1128-J Para pagar al Departamento del Cauca el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto legislativo número 1003, destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con el respectivo plan de inversiones aprobado por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las obras | 2.000.000.00 | |
| 104. Al artículo 1128-K. Para pagar al Departamento del Chocó el auxilió de, que trata el artículo primero de este Decreto legislativo número 1003, destinado .exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con el respectivo plan de inversiones aprobado por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las obras | 2.000.000.00 | |
| 104. Al artículo 1128.L. Para pagar al Departamento del Huila el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, legislativo (número 1003),destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con .el respectivo plan de inversiones aprobado, por el Gobierno Nacional, y. el desarrollo de las obras | $ 2.000.000.00 | |
| 104. Al artículo 1128 L. Para pagar al Departamento de Nariño el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1003) destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares de acuerdo con el respectivo pian de inversiones aprobado, por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las. obras | 1,500.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 7.500.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual, rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito público, encargado del Despacho de Fomento
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional encargado del Despacho de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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