Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973, (Ministerio de Justicia, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público), por $ 141.175.758.76

Rango Decreto
Publicación 1973-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, del Ministerio de Justicia, la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, por un valor total de $ 141.175.758.76;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1973, por valor de $ 180.000.000 de los cuales se utilizan $ 141.175.758.76 para financiar los créditos presupuestares de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA;

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación pava la vigencia fiscal de 1973 con la cantidad de ciento cuarenta y un millones ciento setenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos con setenta y seis centavos ($ 141.175.758.76) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO 33869 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 3.

Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

AQUÍ PDF DIARIO 33869 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría.

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